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Inicio » Sucesos y Seguridad

La UE da libertad para no aceptar más 50 monedas en un único pago

por Redacción El Faro
17/07/2013 19:07 CEST
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Las dos empleadas de la cafetería del aeropuerto que recibieron su salario mensual en monedas de céntimo, según denunció Comisiones Obreras (CCOO) y publicó El Faro en su edición de ayer, no tenían por qué haber aceptado el dinero, según informaron ayer fuentes jurídicas a este periódico. Éstas indicaron que el artículo once del Reglamento 974/98 del Consejo Europeo sobre la introducción del euro, modificado por el  Reglamento 2169/2005, establece textualmente que “excepto la autoridad emisora y las personas designadas específicamente por la legislación nacional del Estado miembro emisor, ninguna parte estará obligada a aceptar más de cincuenta monedas en un único pago”.
Es precisamente el caso de las dos afectadas, que recibieron su sueldo mensual “en un cubo repleto de monedas”, según la versión de CCOO. Asimismo, el sindicato indicó que las trabajadoras firmaron la nómina aún sabiendo que era imposible contar la cantidad que les estaban entregando “porque son madres de familia y necesitan dar de comer a sus hijos”.
Fuentes jurídicas consultadas por este periódico aseveraron en la jornada de ayer que el citado artículo de la normativa europea deja fuera de la obligación de aceptar como pago más de cincuenta monedas a la mayoría del tráfico mercantil, dado que sólo el Banco de España y el Banco Central Europeo tienen la obligación legal de recibir este pago. “Con estas salvedades, nadie más tiene la obligación de aceptar el pago”, subrayaron.
De manera adicional, el Banco de España fijó en su día que las entidades de crédito que puedan captar pasivo tienen la obligación de aceptar estos pagos, pero cuentan con un tratamiento específico al efecto. En concreto, las monedas entregadas permanecerán en depósito hasta que se verifique la cantidad  y se podrá cobrar una comisión por este depósito que debe estar reflejada dentro de las Tarifas y Comisiones máximas que aplicará cada entidad de crédito.
En el caso de las dos empleadas de la cafetería, llevaron el dinero al banco para cambiarlo por billetes. Una vez allí, les comunicaron que tardarían dos o tres días en contar todas las monedas. Para el sindicato, este hecho agrava aún más la situación, ya que además de “haber sido humilladas”, no podrán disponer de su salario en varios días.

Cambio a billetes
Por otro lado, la normativa señala que en el caso de intentar pagar con más de cincuenta monedas a cualquier otra entidad, empresa o particular no contemplado en los supuestos anteriores, quien las recibe podrá estimar si las acepta o no, por lo que sufragar impuestos al emisor con monedas de manera directa o abonar a empresas facturas con más de cincuenta monedas no es garantía de aceptación del pago.
En este sentido, el camino indicado para ello es el cambio de la moneda por billetes en las oficinas del Banco de España o realizar una entrega en depósito teniendo siempre presente los costes asociados que puede llevar esta operación. No olvidemos, que las condiciones contractuales de una cuenta corriente o a plazo pueden restringir el límite de aceptación de las cincuenta monedas, dado que entrarían dentro de los contratos específicos de depósito.
En la jornada de ayer, El Faro contactó con CCOO para saber si tenían conocimiento de esta regulación y si pensaban utilizarla en favor de las afectadas. El sindicato optó por la cautela y señaló que no se pronunciarán sobre este punto hasta que se celebre la vista oral, que tendrá lugar el próximo mes de septiembre.

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