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Emvismesa abre el plazo hoy para la solicitud de las ayudas al alquiler

por DN
28/02/2018 07:23 CET
Emvismesa abre el plazo hoy para  la solicitud de las ayudas al alquiler

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  • Hay un millón de euros para estas aportaciones

  • Se exigen cinco años de residencia en Melilla

El Boletín Oficial de Melilla (BOME) publicó ayer las bases de las ayudas de alquiler de viviendas. Desde hoy y hasta dentro de quince días, los ciudadanos interesados en estas subvenciones pueden solicitarlas en Emvismesa.

La Ciudad destina a estas aportaciones un millón de euros, aunque se reserva 50.000 euros para el cupo de jóvenes.

Se trata de la convocatoria de las ayudas del segundo semestre de 2017 y el primero de 2018. Se mantienen criterios que se han utilizado en otras ocasiones, como que el límite de la renta de las personas que reciben la aportación es de 900 euros; que habrá una partida reservada a jóvenes de menos de 35 años; que la ayuda no superará los 300 euros; y que, si sobra dinero, se aceptarán solicitudes de familias que tienen entre 900 y 1.200 euros de renta. Las subvenciones se darán en un proceso de concurrencia competitiva.

Los requisitos

Los requisitos para los solicitantes de ayudas en relación con su vivienda son varios, como que el alquiler mensual no puede ser mayor de 550 euros o de 600 euros, en el caso de familias numerosas. Se debe acreditar que está al corriente de los pagos de alquiler al propietario. Además, si se cambia de piso, debe acreditar por qué hizo esta mudanza si fue después del 31 de junio de 2017.

En cuanto a lo que se exige a los peticionarios, las bases indican que debe ser mayor de edad y llevar cinco años residiendo en Melilla. También hay otra opción y es que acredite que ha estado residiendo dos años de forma continuada en la ciudad, pero que de forma discontinua suma seis años.

Quedan fuera de esta convocatoria el arrendamiento de viviendas de protección oficial, los subarriendos, los locales usados como viviendas y las viviendas cuyo arrendador sea una Administración, según el BOME.

La documentación

Los requisitos de las viviendas que se marcan son: que cuente con cédula de habitabilidad, que no esté sometida a protección oficial que impida su alquiler, que no haya una infracción sobre esta unidad y que no incumpla el requisitos de ocupación.

En cuanto a la documentación que requiere la Administración es la instancia cumplimentada, fotocopias de los documentos de identificación, el certificado de empadronamiento, la declaración de la renta, certificados de si algún miembro de la familia recibe alguna ayuda oficial, certificado del registro de la propiedad, la vida laboral del solicitante, el recibo del alquiler del mes anterior, célula de habitabilidad y un certificado de la Ciudad de que se está al corriente de las obligaciones tributarias.

A la hora de baremar las solicitudes se van a tener en cuenta varios criterios. En primer lugar, se valorará la renta familias, así como la edad del solicitante.

También tendrá puntuación si la persona está en riesgo de exclusión social o es víctima de violencia de género, si ya ha recibido alguna ayuda por anteriores convocatorias y el número de meses que se ha residido en la ciudad.

El límite de la ayuda

En estas bases publicadas por el BOME se establece que ayuda máxima que van a recibir los solicitantes es de 300 euros para impedir una inflación en el mercado de alquiler. Se afirma que hay riesgo de que cualquier política relacionada con estas ayudas acabe influyendo en el mercado.

Emvismesa se compromete a resolver en un plazo máximo de dos meses desde la fecha de finalización de la presentación de las solicitudes a resolver estas ayudas.

Si hubiera errores o se tuviera que subsanar algún documento, la Administración dará diez días para ello, aunque se podrá ampliar otros cinco más si tuviera que hacer algún trámite en el extranjero.

Dos cupos

Emvismesa tiene reservados 50.000 euros para el cupo de jóvenes (menores de 35 años sin cargas familiares), pero la ayuda máxima que este grupo puede recibir es de 200 euros por solicitud para pagar el alquiler. Además, los ingresos de los solicitantes deben ser inferiores a 900 euros.

Otro cupo especial es de personas con ingresos de 1.200 euros. Sólo se tirará de esta lista de personas a las que se les haya baremado cuando sobre dinero de la partida general y de la reserva para el colectivo de jóvenes.

Las aportaciones son de entre 150 y 300 euros

La máxima cantidad de ayuda que pueden recibir los solicitantes es de 300 euros y la mínima es de 150 euros, para los casos de personas que tienen una renta de entre 900 y 1.200 euros.

El pago de la ayuda se abonará, preferentemente, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente que indique el solicitante y se fraccionará en trimestres. La justificación de la subvención se efectuará mediante la presentación de los recibos correspondientes de alquiler. El plazo para entregar esas ‘facturas’ son los siguientes: para las mensualidades de julio a diciembre de 2017, tendrán 30 días naturales contados a partir de la publicación de la lista de beneficiarios de esta aportación; y en el caso del alquiler de enero a junio de 2018 será hasta el 31 de julio, si la lista se publica el 15 de ese mismo mes.

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