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Inicio » Tribunales y Justicia

El inspector–jefe Juan Belver, condenado a 4 años de inhabilitación por el caso ‘Novolujo’

por Redacción El Faro
19/06/2013 23:30 CEST
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La Audiencia le declara culpable de un delito contra la inviolabilidad de la intimidad y absuelve  al resto de acusados.

El inspector–jefe de la Brigada de la Policía Judicial, Juan Belver, ha sido condenado por el tribunal de la Sección 7º de la Audiencia Provincial de Málaga en Melilla a cuatro años de inhabilitación especial para el empleo o cargo público en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FyCSE), a una multa de 18 meses a razón de 12 euros diarios (algo menos de 6.500 euros) como autor responsable de un delito contra la inviolabilidad de la intimidad, por interceptación ilegal de las telecomunicaciones y revelación de la información obtenida, según el artículo 536 del Código Penal. Además, deberá pagar una indemnización de 60.000 euros al ex consejero de Economía de la Ciudad Autónoma, Francisco Suárez, por los perjuicios morales causados al ser detenido en noviembre de 2002 por un presunto delito de blanqueo de capitales procedentes del narcotráfico, por el que finalmente  fue absuelto.

Siete policías absueltos
El tribunal absolvió al resto de acusados de los delitos de falsedad documental y acusación falsa, recogidos en los artículos 390 y 456 del Código Penal, respectivamente. La Audiencia Provincial considera que los siete agentes de Policía Nacional juzgados no son culpables de un delito de falsedad documental pues “todos los funcionarios policiales acusados actuaron dentro de la diligencia que les era exigible y con arreglo a los instrumentos o medios de investigación puestos a su alcance”. La sentencia justifica que los acusados “no pudieron profundizar más exhaustivamente en la comprobación de los datos aportados al Juzgado” porque habría puesto en peligro la totalidad de la  investigación.
Tampoco son culpables de un delito de acusación falsa pues estos policías cumplieron con su deber de investigar y perseguir el supuesto delito de blanqueo de capitales que les había sido encomendado. Si bien es cierto que en la investigación policial, según la sentencia, se cometieron errores e incluso excesos, “tal vez hubiera bastado con la citación” de las personas investigadas y no dar lugar a su detención, “medida que no acrodó el juzgado”. La sentencia también especifica que los policías investigaron unos hechos aparentemente delictivos, por lo que las imputaciones que realizaron a los implicados “no puede decirse que fueran gratuitas o carentes de fundamento”.

Escuchas ilegales
El tribunal considera culpable a Belver de un delito contra la inviolabilidad de la intimidad por interceptación ilegal de las telecomunicaciones y revelación de la información obtenida por “suministrar datos falsos e incumpletos al juez de instrucción” y provocar la intervención de dos teléfonos que pertenecían a Francisco Suárez y no al empresario que estaba siendo investigado por supuesto tráfico de drogas. Por tanto, el tribunal considera que Belver se valió del juez instructor como “instrumento” para realizar las escuchas telefónicas que traspasó posteriormente al Grupo de Blanqueo de la Jefatura, cuando el objeto de la investigación no era el blanqueo de capitales.

Falsedad documental
El tribunal no considera que Belver fuera culpable de un delito de falsedad documental pues estima “tolerable” los errores que pudo cometer a tenor de la envergadura de la investigación y los datos a manejar. Por tanto, la sentencia estima que no existió dolo en que Belver incluyera “a sabiendas de su falsedad” datos que pudieron ser inexactos o inciertos.

Un comportamiento “inadmisible” en un estado de derecho

La sentencia recoge que la investigación policial se inició en 2001 contra el empresario de Novolujo por un supuesto delito de tráfico de drogas. Posteriormente, y tras las escuchas telefónicas a dos números de teléfono que atribuyeron a este empresario, cuando no era así, la investigación derivó en un supuesto delito de blanqueo de capitales. El tribunal deja constancia de que el juzgado de instrucción nunca autorizó las escuchas para la persecución de este último delito, pues la investigación se inició siempre por un delito de tráfico de drogas.
La sentencia considera que Belver ocultó en reiteradas ocasiones información clave y relevante al juez instructor para justificar las escuchas continuadas de los teléfonos del entonces consejero de Economía de la Ciudad, argumentando que éste compartía esos terminales con el empresario investigado.
Además, el inspector–jefe de la Brigada de la policía Judicial facilitó esas escuchas al Grupo de Blanqueo, a posteriori, para continuar la investigación.
El tribunal considera que Belver ocultó al juzgado la verdadera titularidad de los teléfonos intervenidos, después de confirmar que ninguno de ellos correspondía al empresario melillense investigado por tráfico de drogas. Ello provocó que la investigación se reconduciera a un supuesto delito de blanqueo de capitales en el que ya se había incluido a Francisco Suárez en la investigación, a tenor de la relación estrictamente profesional que éste mantenía con el empresario, tal y como queda probado y recogido en la sentencia.
Así pues, el tribunal concluye que el comportamiento de Belver “resulta inadmisible en la actuación de cualquier miembro de una Policía propia de un estado de derecho”. “Esta manera de actuar, –continúa la sentencia– supone una grave violación de las garantías constitucionales y legales que deben observarse a la hora de proceder a la intervención de las comunicaciones telefónicas”. En conclusión, el tribunal justifica que el juez instructor las autorizada en base a los datos “falsos” que se le ofrecieron y con la creencia de que eran para investigar al empresario melillense por supuesto delito de tráfico de drogas, cuando realmente sirvieron para investigar a Suárez por un supuesto delito de blanqueo de capitales.

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