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Inicio » Tribunales y Justicia

¿Contrato civil de arrendamiento de servicios o administrativo?

por S. Perdiguero
07/04/2015 20:28 CEST
¿Contrato civil de arrendamiento de servicios o administrativo?

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El magistrado del Tribunal Supremo estima que existen dudas sobre la naturaleza del contrato a Juan Jesús Olivares. Francisco Monterde precisa que no es competencia de la Sala de lo Penal el dirimir esta cuestión.

Además de considerar que la actuación de Imbroda no deriva en una responsabilidad penal por un supuesto delito de prevaricación administrativa, el magistrado del Tribunal Supremo Francisco Monterde expone que el contrato que se hizo al abogado Juan Jesús Olivares ofrece ciertas “dudas interpretativas” sobre la naturaleza de esa contratación. Sin embargo, el magistrado no aclara cuál es la naturaleza del contrato, pues no es su competencia.
La cuestión se dirime entre si la contratación de un abogado externo entre 2001 y 2010 responde a un contrato administrativo o a uno de arrendamiento de servicios de naturaleza civil, como sostuvo Imbroda en su declaración ante el magistrado instructor el pasado 11 de marzo.
El magistrado explica en el auto que para que se dé el delito de prevaricación debe existir una vulneración de la ley en la misma contratación, una falta de competencia, la omisión de los trámites esenciales del procedimiento y que, en todo caso, la decisión tomada por el cargo público sea arbitraria y ocasione un resultado “materialmente” injusto.
Monterde indica que dado que existen dudas sobre la naturaleza del contrato realizado a Juan Jesús Olivares, no se puede colegir que el procedimiento que siguió esta contratación sea incorrecto o ilícito. “En este procedimiento concreto no resulta evidente y patente (la omisión del procedimiento) en la medida en que se discute qué naturaleza tiene el contrato suscrito con el letrado”.

Contrato administrativo
Por una parte, si se considera que la contratación de Juan Jesús Olivares es de carácter administrativo, ésta debió seguir los procesos contemplados en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que exige el cumplimiento de los principios de publicidad y concurrencia y que el Pleno de la Corporación apruebe la contratación.

Arrendamiento de servicios
Por el contrario, el presidente Imbroda, en su declaración en el Supremo, mantuvo que esa contratación era de naturaleza civil de arrendamiento de servicios, por lo que el contrato se hizo directamente. Además, el jefe del Ejecutivo explicó que esta práctica ya se había realizado por anteriores Gobiernos de la Ciudad y del Ayuntamiento de Melilla.
Concretamente, el magistrado recoge que la designación de abogados externos por la defensa de los intereses de la Ciudad Autónoma o Ayuntamiento de Melilla está amparada en la Ley Orgánica del Poder Judicial y es “una práctica que se venía desarrollando desde mediados de los años 70, entendiendo que la designación de abogados externos se consideró siempre un contrato de arrendamiento de servicios, regulado por normas del Derecho Civil y no, en consecuencia, un contrato administrativo”, como se indica en el informe del secretario general de la Asamblea de Melilla del pasado 4 de marzo de 2015.
En definitiva, el magistrado no ve que se haya cometido un delito de prevaricación. Por una parte, porque la designación del abogado Juan Jesús Olivares no fue directamente ordenada por el presidente Imbroda, sino por el consejero de Medio Ambiente.  Por otra parte, la polémica sobre la naturaleza del contrato firmado con el abogado arroja también dudas sobre qué procedimiento debió haber seguido esa contratación para obtener el visto bueno.
Monterde no ve, por tanto, que la actuación de Imbroda fuera contraria a Derecho de forma “patente, grosera, evidente, flagrante y clamorosa” (como dicta la jurisprudencia del mismo Supremo) ni que su decisión fuera “arbitraria e injusta”.
Además, precisa Monterde que “no corresponde a esta sala determinar cuál es la naturaleza del contrato y el procedimiento que debió seguirse, ya que no es la jurisdicción competente, pero sí es factible afirmar que precisamente la disparidad de criterios sobre las normas jurídicas y procedimiento aplicable elimina los indicios de una posible prevaricación. Allí donde hay duda sobre el Derecho aplicable no puede entenderse presente una desviación del Derecho que deba considerarse delictiva, porque precisamente falta la base en la que se sustenta”.

Por qué se contrató a un letrado externo

El magistrado del Supremo Francisco Monterde asume los argumentos dados por Imbroda en su declaración sobre la contratación del abogado externo para los despidos de las cooperativas. Estos razonamientos se apoyan en los documentos que el propio jefe del Ejecutivo aportó en su comparecencia y otros incluidos en la causa. Monterde detalla que los servicios jurídicos de la Ciudad únicamente había un graduado social, encargado de los asuntos jurídicos de esta naturaleza.
De hecho, éste informó de la llegada de una serie de reclamaciones sobre las cooperativas. La envergadura de los procesos judiciales derivados de las cooperativas motivó la decisión del entonces consejero de Medio Ambiente de designar a un letrado externo para afrontar este trabajo, como el propio consejero ha reconocido en su declaración judicial. La actuación de la Administración local era ya necesaria y urgente, pues la Consejería tenía conocimiento de varias irregularidades que se estaban detectando en las cooperativas de trabajo, recoge el auto. Las minutas del letrado eran supervisadas por los servicios jurídicos de la Ciudad y tras la firma del presidente Imbroda, los expedientes eran entregados a la Consejería de Economía y Hacienda. Por tanto, el interventor y el tesorero eran los que aprobaban esos gastos y ordenaban el abono de las minutas al abogado.

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