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Inicio » Tribunales y Justicia

El fiscal califica como “asesinato de libro” la muerte de Karla Pérez de manos de su expareja

por Redacción El Faro
30/11/2018 08:55 CET
El fiscal califica como “asesinato de libro” la muerte de Karla Pérez de manos de su expareja

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El Tribunal Superior de Justicia de Asturias acogió ayer la vista del recurso contra la sentencia por asesinato dictada al hombre que había sido condenado a 26 años de cárcel por la muerte de su expareja, Karla Pérez, una joven residente en Oviedo a la que estranguló en la playa La Hípica de Melilla, en presencia del hijo de ambos, en julio de 2016. Su defensa trató de que se modificara la pena para que fuera condenado por homicidio imprudente y dice que se vulneraron sus derechos. Sin embargo, el Ministerio Fiscal aseguró que la muerte de la mujer “es un asesinato de libro”, según informó El Comercio.

Abogacía del Estado y acusación particular también compartió estos argumentos. El recurso ha quedado visto para sentencia.

Hay que recordar que el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) aplazó del martes a ayer jueves la vista del recurso de apelación del hombre que el pasado mes de junio fue condenado a 26 años y tres meses de prisión por el asesinato de su expareja, una joven residente en Oviedo, en una playa de Melilla.

El aplazamiento se debió a la coincidencia de señalamientos para la Abogacía del Estado, de modo que la vista se trasladó a ayer jueves.

Según recordó Efe, el hombre fue condenado por la Audiencia Provincial de Oviedo tras la celebración de un juicio con jurado popular que le declaró por unanimidad culpable de un delito de asesinato con los agravantes de género, parentesco y aprovechamiento de circunstancias.

En su veredicto, el jurado popular consideró probado que el acusado conocía bien el terreno, ya que llevó a la víctima, de 22 años, a una zona de playa aislada, oscura y sin tránsito de personas, donde la estranguló en la noche del 8 de julio de 2016.

Asimismo, dio por probado que atacó por sorpresa a la víctima, sin que ésta tuviese alguna posibilidad de defensa, como evidenciaba el hecho de que el autor no presentase lesión alguna y de que la víctima no tuviese ADN del mismo en sus uñas.

Para el jurado, A.A., de nacionalidad marroquí, era consciente de lo que hacía, ya que no sufría ningún tipo de trastorno, como manifestó el perito forense que realizó un análisis psíquico del acusado.

El pasado julio, la Audiencia Provincial acordó prorrogar la prisión provisional para A.A. tras el recurso de apelación presentado por su defensa ante “la extrema gravedad de los hechos por los que ha sido condenado”.

La Audiencia tomó esta decisión “para conjurar el riesgo” de que A.A. pudiera “sustraerse a la acción de la justicia”.

A este respecto, recordaba que la propia sentencia hacía constar la “facilidad” con la que el hombre se desplazaba de España a Marruecos, y viceversa, “poniendo en razonable prevención sobre la más que alta probabilidad de que pueda huir a su país de origen, donde cuenta con familia próxima y más arraigo”.

Además, apuntaba “el probable interés añadido de fugarse para acercarse a su hijo menor del que se le privó de la patria potestad” tras el crimen.

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