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Inicio » Tribunales y Justicia

El TSJA revisa la condena de Maldonado por el fraude de la ITV solicitada por la Fiscalía

por Silvia Perdiguero
30/03/2014 22:50 CEST
El TSJA revisa la condena de Maldonado por el fraude de la ITV solicitada por la Fiscalía

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Pedro Apalategui, la defensa del jefe de Industria, alega que su cliente sufrió indefensión en el juicio.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) se pronunciará probablemente esta semana sobre los recursos presentados por la Fiscalía y el abogado defensor de Ricardo Maldonado contra la sentencia que condenó a éste, jefe de Industria, a 3 años de prisión y 4 de inhabilitación para el ejercicio de la función pública por un delito continuado de cohecho pasivo en concurso medial con el delito continuado de falsedad documental. El juicio del conocido como ‘caso del fraude de la ITV’ se celebró en junio del año pasado y un jurado popular declaró a Maldonado culpable de los cargos imputados, al igual que al ex guardia civil José Luis Chicano por un delito continuado de cohecho activo. El jurado popular consideró que ambos acusados, ahora condenados, recibían dinero a cambio de dar el visto bueno a las ITV de vehículos que, en algunos casos, ni siquiera estaban en Melilla.
La vista en el TSJA para la revisión de la sentencia se celebró el pasado 19 de marzo. El Ministerio Fiscal solicitó la revisión de la condena al alza, es decir, una pena que suma 11 años de prisión, 16 de inhabilitación para el ejercicio de la función pública y una multa de 700.000 euros. La Fiscalía considera que la comisión de los delitos de cohecho y falsificación documental fue “real” y no medial o instrumental, como se determina en la sentencia de la Audiencia Provincial. Por tanto, las penas a imponer serían por cada delito y no conjuntamente.

Los argumentos de la Fiscalía
La Fiscalía rechaza la aplicación del atenuante de dilaciones indebidas a la condena de Ricardo Maldonado, al considerar que este beneficio penal no está justificado. Afirma que, el abogado defensor de Maldonado, Pedro Apalategui, no solicitó este atenuante cuando debió hacerlo tras la lectura del veredicto por parte del jurado popular.
 En cambio, el abogado defensor de Chicano, Juan Manuel Aído, sí lo hizo y, en consecuencia, el jurado popular pudo valorar y decidir si aplicaba este atenuante al ex guardia civil, como así fue. Además, el Ministerio Fiscal argumentó que aunque el letrado de Chicano solicitara las dilaciones indebidas para su cliente no quiere decir que este atenuante se aplique por defecto al caso de Maldonado.
Por último, la Fiscalía aclara que el tiempo transcurrido desde el inicio del proceso judicial hasta la celebración del juicio con jurado popular no solamente se debe a la complejidad y el volumen de la investigación del caso si no que también “las supuestas paralizaciones de la tramitación de la causa” han venido derivadas de “los múltiples” recursos interpuestos por las defensas de Maldonado y Chicano con el fin de intentar “eludir la acción de la Justicia”.

Las razones del letrado defensor de Maldonado
El abogado defensor del jefe de Industria alegó que su cliente había sufrido indefensión durante el juicio. Concretamente, Apalategui considera que se vulneró la presunción de inocencia y el derecho a la tutela judicial efectiva. Por una parte, el letrado argumentó que el jurado popular no justificó suficientemente los motivos por los que encontró culpable a Maldonado por el delito de cohecho e incluso modificó la redacción del objeto del veredicto, respecto del lugar donde se produjo la detención de su cliente y qué tipo de documentación recibió en mano. Concretamente los cambios introducidos fueron que la detención se produjo en el polígono Sepes y no en el puerto, y que la documentación de ITV recibida en mano no estaba en un sobre sino sujeta con un clip. Además, el hecho de que algunos testigos declararan en el juicio, cuando durante la instrucción fueron imputados, es un caso de “fraude procesal”, según sostuvo.

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