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Inicio » Sociedad

Un testamento, una buena forma de proteger a una persona con discapacidad

por Redacción El Faro
12/12/2013 21:53 CET
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El abogado Luis Calderón ofrece una charla sobre los aspectos legales que afectan a los discapacitados y a sus familias.

 

La gran preocupación de unos padres que tienen un hijo con una discapacidad, del tipo que sea, es qué va a pasar en un futuro cuando ellos no estén con él. Para asegurar de la mejor forma posible tanto la atención social como económica de esta personas discapacitada se puede utilizar el testamento. Es una herramienta con la que los padres dejan especificado a quién dejan la tutela de su hijo, si se trata de una discapacidad intelectual, así como los recursos económicos que les ceden de forma especial. Así lo aseguró ayer el abogado Luis Calderón en una charla que impartió en la UNED en colaboración con la Asociación Aspanies. El objetivo de esta conferencia era aclarar todas las dudas sobre los aspectos legales de las familias que tienen a miembros con discapacidad intelectual.  De esta forma, abordó temas como la tutela, las incapacitaciones judiciales, la aceptación de herencias, las autorizaciones judiciales para la compraventa de bienes o los internamientos y los derechos de las personas con discapacidad.
Calderón explicó a El Faro que otra de las metas de esta conferencia era que las familias pierdan el miedo al sistema judicial. Afirmó que cualquier persona tiene muchas dudas e incluso no comprende bien los trámites que debe seguir en un juzgado. En esto las familias con personas con discapacidad son aún más sensibles.
El abogado, también es secretario de la Fundación Tutelar FutuMelilla, destacó que a estas familias no les preocupa el día a día. Señaló que resuelven todas las cuestiones legales que se van surgiendo en el presente sin muchas más complicaciones, pero que el miedo que tienen es qué pasará en un futuro con los componentes que tienen una discapacidad.

Dejarlo todo escrito
Calderón resaltó  que una forma de marcar el futuro que se desea, por ejemplo, para un hijo con discapacidad es redactar un testamento. En este documento se pueden aclarar las personas que deben quedar con la tutela del discapacitado, así como las mejoras en la herencia que se le puede hacer para que tengan suficientes recursos económicos para ser ingresado en un centro o para su manutención diaria en la casa de un familiar. En el testamento se detalla el patrimonio, los fondos de inversiones o el lugar en que se debe ingresar a esta persona.
El abogado afirmó que cuanto antes hagan este documento los padres, será mejor para toda la familia, ya que resuelve mil un papeleos que deben realizar los hijos a la muerte de los progenitores. Sin un testamento, todo es “más engorroso y complicado”.
Calderón señaló que tanto las tutelas de las personas con discapacidad como los beneficios económicos que pueden recibir son aspectos que se pueden recoger en un testamento de forma concreta.

Autorizaciones judiciales
Los jueces deben dar una autorización a los tutores de las personas con discapacidad para realizar determinadas acciones. Es el ejemplo de la venta de una parte de una casa o la solicitud de una hipoteca. El tutor de la persona con discapacidad debe pedirle permiso al juzgado para que le autorice a realizar esta compra de la vivienda. De esta forma, el juez se asegura que se está procediendo correctamente por parte del tutor.
Además, el juez exigirá toda la comprobación de que la actividad para que se ha solicitado la autorización se ha llevado a cabo. El tutor de la persona con discapacidad debe justificar, por ejemplo, que se ha procedido a la compra de una casa.

Otro tipos de tutela
La curatela es un sistema de protección y guarda de una serie de personas que sufren una situación concreta. Se trata de individuos que no tienen ninguna discapacidad, pero que de forma temporal, se les retira determinadas potestades. Es el caso de un hombre alcohólico que gasta todo su dinero en bebidas y deja a la familia sin ingresos. Un juez puede determinar que no tenga acceso a las cuentas del banco y que sea otra persona la que administre su casa mientras que recupera de esta enfermedad.

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