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Inicio » Política

El TSJA desestima el recurso electoral de Coalición por Melilla

por Redacción El Faro
28/06/2011 21:51 CEST
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Aunque no los condena a costas,  sí califica de “inadmisibles” las pretensiones de los cepemistas, considera que no pueden probarse y que tampoco afectan a la proclamación de electos. Como se preveía, la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) resolvió ayer desestimar el recurso electoral presentado por CpM contra la proclamación oficial de los candidatos electos en los comicios autonómicos celebrados el pasado 22 de Mayo en Melilla.
La resolución judicial rechaza todas las alegaciones de los cepemistas pero no los condena siquiera a costas, a pesar de que no es la primera vez que CpM opta por recurrir unos resultados electorales en nuestra ciudad. De hecho, ya actuó de tal modo en 2007, cuando el PP, al igual que ocurriera en estos últimos comicios, logró revalidar su mayoría absoluta con un total de 15 diputados.
En su sentencia, el alto tribunal andaluz desestima todos los argumentos de Coalición por Melilla alegando que ni resulta probado que los populares utilizaran sobres electorales distintos a los oficiales, ni tampoco que tuviera incidencia de algún tipo en el sentido del voto que el catering para interventores y apoderados del Partido Popular incluyera una foto visible de su cabeza de lista y principal candidato, Juan José Imbroda.
Asimismo, el TSJA considera intrascendente para la validez de las elecciones el que se hayan presentado un total de 18 denuncias por parte de particulares que acusan a miembros indeterminados del Partido Popular o, en su mayoría, a un tal Sr. Benaissa, de haberles comprado el voto o al menos haberlo intentado a cambio de cantidades de dinero que oscilaban entre los 30 y los 200 euros o, en algunos casos también, promesas de trabajo.
La desestimación del recurso cepemista ha tenido además el respaldo del Ministerio Fiscal, mientras que el partido de Ignacio Velázquez, Populares en Libertad, como única candidatura que se dio por personada junto al PP en calidad de codemandada, optó por atenerse a lo que finalmente pudiera resultar de las pruebas que decidieran practicarse.

Fundamentos

En la sentencia, que firma como ponente el magistrado Manuel López Agulló, se rechaza la impugnación cepemista con el apoyo del Ministerio Fiscal y bajo la consideración inicial de que resulta “inadmisible” que se pretenda del TSJA “una respuesta a unas reclamaciones y protestas que ya la tuvieron en la Administración electoral”. “Las cuestiones relativas al acto de votación –dice el tribunal andaluz en referencia a la distinta tonalidad de los sobres o la propaganda en el catering para interventores y apoderados del PP- fueron ya enjuiciadas y desestimadas por la Junta Electoral Central, cuyos fundamentos –matiza el alto tribunal- no son puestos en tela de juicio en parte alguna de la demanda”.
Aún así, y a pesar de la advertencia de que resulta inadmisible que se pretenda del Tribunal un “examen de protestas y reclamaciones, saltando sobre las resoluciones de la Administración electoral y prescindiendo de ellas como si no hubieran existido”, el TSJA va pronunciándose al respecto de forma pormenorizada no sin dejar de reiterar que “todas tuvieron adecuada respuesta en la vía administrativa y que como tales, no tienen cabida en este proceso del modo en que las introduce la parte recurrente”.
Reclamaciones y respuestas

Para empezar, respecto del cambio de tonalidad de los sobres que, según CpM, el PP encargó premeditadamente con el fin de controlar el voto a su favor en los pasados comicios, el alto tribunal andaluz concluye que “no consta acreditado por la parte recurrente la realidad del hecho que denuncia, referida a la emisión del voto en sobre diferente del modelo oficial”.
El TSJA recuerda que la Junta Electoral de Zona ya desestimó la misma reclamación por considerar que se trataba de una “alegación genérica e indeterminada” que tampoco se encontraba referida a actas o votos concretos.
Por su parte, la empresa encargada de la confección de los sobres, Unipapel, en un informe emitido al respecto también aclara que “el papel utilizado en la fabricación de los sobres color ‘sepia’ ha sido producido por diferentes proveedores de Unipapel debido al volumen de toneladas necesarias en tiempo y cantidad. Las fabricaciones de papel producidos por diferentes fabricantes e incluso por el mismo fabricante –añadía Unipapel- tiene como limitación técnica que la tonalidad no es totalmente homogénea y puede tener variaciones de color”. No obstante, añade que “Unipapel ha respetado en todo momento las instrucciones dadas sobre variaciones de tono de color de papel” recogidas en el decreto de 29 de marzo por el que se convocaron las elecciones municipales y autonómicas celebradas el pasado 22 de mayo en toda España.

Catering y denuncias

Respecto de las alegaciones cepemistas en torno a la posible incidencia que pudiera tener en los votantes el hecho de que el catering de interventores y apoderados del PP incluyera una foto de su principal candidato, el TSJA vuelve a remitirse a lo que en su día dictaminó la Junta Electoral de Zona cuando recalcó que podía tratarse de un ilícito penal constitutivo de un posible delito electoral. Asimismo, incide en que la misma JEZ ordenó a la Policía Local retirar ese catering en cuanto tuvo conocimiento de la anomalía, lo que ocurrió media hora después de iniciarse las votaciones, por lo que concluye que “no consta acreditada la influencia que tal anomalía, denunciada en vía penal, pudiera tener en el acto de proclamación de candidatos electos.”.
Por último, respecto de las 19 denuncias presentadas por particulares contra el PP por presuntos intentos de compra de votos, el TSJA dice que se trata de “denuncias sub iudice” y que, en tanto no haya resolución firme, “en anda afectan al acto de proclamación de candidatos que se recurre”.
Conclusión

Por todo lo anterior, el TSJA acuerda que “la petición final” de CpM, “relativa a la declaración de nulidad de las elecciones, resulta del todo improcedente”, por lo que estima valida la elección de candidatos electos y su proclamación como tales.  A  consecuencia de ello, la nueva Asamblea resultante del pasado 22-M se constituirá  por fin el próximo viernes, día 1 de julio.

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