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Inicio » Política

El Supremo archiva la causa contra Imbroda al haber prescrito el delito de prevaricación

por S. Perdiguero
14/07/2015 23:51 CEST
El Supremo archiva la causa contra Imbroda al haber prescrito el delito de prevaricación

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El auto de la Sala de lo Penal por la imputación del presidente de Melilla en el ‘Caso Abogados’ es definitivo, pues no cabe más recursos. El Alto Tribunal precisa que la contratación del letrado Olivares se hizo en 2001 y la investigación se inició 14 años después, superando el plazo legal para ser juzgado.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha ordenado el sobreseimiento libre y el archivo de la causa abierta contra el presidente de la Ciudad, Juan José Imbroda, por el ‘Caso Abogados’ por un delito de prevaricación administrativa. El Alto Tribunal ratifica la decisión del juez instructor Francisco Monterde, quien el pasado 6 de abril ya ordenó el archivo del caso, pero tanto el Ministerio Fiscal como la acusación popular recurrieron ante la Sala. El Supremo da el carpetazo definitivo a la imputación contra el mandatario autonómico, pues contra su resolución no cabe más recurso. El motivo del  archivo: Los hechos imputados han prescrito, pues se ha superado el plazo legal para juzgar si en el nombramiento del abogado Juan Jesús Olivares por la Ciudad Autónoma hubo irregularidades.
El tribunal explica que delitos como el de prevaricación, que se imputaba a Imbroda, se cometió,  en caso de que así fuera, en mayo del año 2001, pero no ha sido hasta 14  años después cuando se inició la investigación contra el presidente melillense en una pieza separada del ‘Caso Abogados’, concretamente en mayo del año pasado, según recoge el auto al que ha tenido acceso El Faro de Melilla.
No obstante, el Supremo recuerda que el informe pericial de la Intervención General del Estado es “claro y preciso en la constatación de las irregularidades existentes en la referida contratación, que parten de la inobservancia de las prevenciones legales y de los principios de objetividad e imparcialidad que deben regir en las contrataciones realizadas desde la Administración”. Y destaca que esas prevenciones ya habían sido advertidas en un informe de la asesoría jurídica de la Ciudad con fecha del 13 de marzo de 1998.

Las órdenes de pago
Sin embargo, el Supremo considera que la firma de las órdenes de pago que Imbroda firmó en favor del abogado Juan Jesús Olivares no tienen entidad suficiente como para concluir que se ha cometido un delito de prevaricación.
De hecho, el tribunal precisa que esas órdenes de pago son una “ejecución” posterior al nombramiento del abogado Olivares, hecho que ha prescrito después de 14 años.
“Las órdenes de pago, o las nóminas correspondientes a un contratado, son actos de trámite y de ejecución de una resolución”, remarca el Supremo y añade que “el abono de los emolumentos de un contratado externo, convenientemente fiscalizado y comprobada la efectiva realización del servicio por el que fue contratado, no es una nueva resolución autónoma respecto del nombramiento no ajustado al ordenamiento (jurídico) sino acto de mero trámite respecto al anterior que sí constituye resolución”.
Por todos estos motivos, el Supremo rechaza los recursos de apelación presentados por el Ministerio Fiscal y la acusación popular, formada por Manos Limpias y la Asociación Libre de Abogados (ALA), y ratifica el dictamen del juez Monterde de archivar el caso.

El motivo de la prescripción

El Alto Tribunal recalca que para determinar si los hechos investigados han prescrito, la decisión debe regirse por la legislación vigente en el momento de la supuesta comisión de los hechos, es decir, 2001. En este caso, el Supremo recuerda la “incongruencia” existente en los requisitos para la prescripción de los delitos castigados con una pena de 10 años sea de cárcel o inhabilitación.
Por una parte, se establecía un periodo de prescripción de 15 años para delitos con penas de “más de diez años” y un periodo de 10 años de prescripción para los delitos con penas de “menos de diez años”. La “incongruencia” procedía de la falta de precisión de los plazos de prescripción para los delitos con penas de exactamente 10 años, como el delito de prevaricación.
En todo caso, ante esta “incongruencia” se debe resolver “a favor de reo” y se considera que el plazo de prescripción del delito de prevaricación administrativa por el que estaba imputado Imbroda es de 10 años. Es más, el Alto Tribunal recalca que ese plazo se ha superado “sobradamente”.

Blas Jesús Imbroda: “La Sala desde el minuto uno ha dicho que ha prescrito. Se acabó”

El abogado defensor del presidente Imbroda, su hermano Blas Jesús Imbroda, expresó su satisfacción tras conocer el auto de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que ayer dictaminó el sobreseimiento libre y archivo de la imputación contra el mandatario melillense por un delito de prevaricación administrativa en el ‘Caso Abogados’. El letrado destacó que el Alto Tribunal no ha entrado a valorar el fondo del asunto como sí ha hecho el Supremo en dos ocasiones anteriores ambas para sobreseer provisionalmente el caso. “Sólo trata  el tema de la prescripción sin entrar en más detalle. La Sala desde el minuto uno ha dicho que los hechos han prescrito y no hay más. Se acabó”, recalcó Imbroda, pues contra el auto de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo no cabe más recurso en contra.
La cuestión de la prescripción del delito no ha sido tratada en ningún momento del procedimiento hasta ahora, pero el abogado defensor explica a El Faro de Melilla que él sí hizo alusión a ello en su escrito de alegaciones. En este sentido, matizó que a pesar de la mención expresa a la posible prescripción de los hechos supuestamente delictivos, la base de su defensa es que “no había ni hay delito”. “La cuestión de la prescripción no era mi argumento ni ninguno de ellos. La base de mi alegación es que no hay delito, como así lo han corroborado dos resoluciones judiciales anteriores a este pronunciamiento”, remarca.
Imbroda recuerda que, en una de ellas, concretamente la resolución del juez instructor Francisco Monterde, sí analizó toda la documentación y pruebas incluidas en el procedimiento judicial y concluyó que no había indicios de delito de prevaricación en el nombramiento del abogado Juan Jesús Olivares.
Preguntado por la posibilidad de que la decisión del Supremo sobre la imputación del presidente de Melilla sea extensible al resto de imputados en el ‘Caso Abogados’ por haber prescrito el delito, Imbroda asegura que sí. “Es absolutamente igual para el resto. No creo que el juez (en referencia a Lamo de Espinosa) piense lo contrario. Sería absurdo. Esto no tiene vuelta de hoja”, zanjó.

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