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“La manera en la que el Acuerdo del 92 se ha aplicado, incumple la Constitución”

por S. Perdiguero
26/01/2015 00:21 CET
“La manera en la que el Acuerdo del 92   se ha aplicado, incumple la Constitución”

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La profesora de Derecho Constitucional, Alejandra Germán comenta en El Faro el archivo de la causa judicial de los ‘kamikazes’ de febrero de 2013 y los pormenores del Acuerdo del 92 con Marruecos.

La profesora de Derecho Constitucional de la Universidad de Burgos (UBU), Alejandra Germán Doldán, es experta en Derecho de Extranjería y Enfoque de Género e integrante del Grupo de Estudios Jurídicos sobre Inmigración en Castilla y León. En esta entrevista concedida a El Faro, la profesora universitaria comenta pormenorizadamente el Acuerdo hispano–marroquí del 92, que fue aplicado primera vez en febrero de 2013 cuando se entregó a Marruecos a un grupo de inmigrantes que habían entrado en coches ‘kamikazes’ en Melilla.
–¿Qué lugar ocupa el Acuerdo de readmisión con Marruecos del 92 en el ordenamiento jurídico español?
–En España no se ha trabajado mucho este tema de las readmisiones y por eso es el tema de mi tesis doctoral. El Acuerdo con Marruecos, efectivamente, es un acuerdo internacional firmado en el año 92 y vigente provisionalmente desde entonces. Entró en vigor en 2012, pero es un error, porque está vigente desde el momento en que se firma, es decir, el 13 de febrero de 1992. Lo que ocurre que entre 1992 al 2012 se aplica de manera provisional. Ello significa únicamente que aún no ha recibido el visto bueno de las Cortes, como requiere la Constitución para tratados internacionales.
–El hecho de que haya tardado casi 20 años en pasar ese trámite, ¿es una situación anormal?
–Es una situación anormal a nivel internacional, pero en el barrido que he hecho yo sobre los acuerdos relativos a readmisiones es la característica. La mayoría entran en vigor de manera provisional y luego a los diez o quince años, o como en el caso de Marruecos, se aprueba de manera definitiva. Tenemos firmados muchos acuerdos, por ejemplo, con Gambia en el año 2006, y con Ecuador, pero hay muchos acuerdos que están vigentes provisionalmente desde hace muchos años. El Gobierno lo firma para aplicarlo lo antes posible, que es lo que le interesa al Gobierno en esos momentos, y luego ya veremos si pasa el corte constitucional o no.
En el caso del Acuerdo del 92 y en el resto, todos tienen el valor tratado internacional el valor jurídico es el mismo. El quiz de este asunto es qué significa readmisión. En general, se entiende que la readmisión no es una figura jurídica distinta a las previstas a la Ley de Extranjería. La readmisión es simplemente el trámite administrativo que permite facilitar el retorno de las personas a su país de origen o al país por el que hayan transitado y con el que hay firmado un acuerdo de readmisión. Es simplemente un procedimiento administrativo  que permite el traslado físico de la persona a la frontera, pero que se entiende como algo distinto a la orden de regreso, de la devolución o de la expulsión.
Cuando una persona tiene que abandonar suelo español siempre lo hace bajo una figura jurídica prevista en la Ley de Extranjería. Lo que hace la readmisión prevista en los acuerdos es establecer un procedimiento administrativo que completa la política migratoria. No es una nueva figura del ordenamiento jurídico.
Los tratados de readmisión únicamente facilitar el proceso administrativo para ser ejecutable la orden de alejamiento que prevé la Ley de Extranjería. Es decir, por ejemplo, tengo a un inmigrante irregular en territorio español y el juez decreta su expulsión. Entonces puede ocurrir que el país del que el inmigrante procede o por el que ha transitado sin problema le acepte. Lo que ocurre es que hay países que no reconocen a esas personas, ni los que son sus ciudadanos ni los que simplemente pasaron por allí. Lo que hacen estos acuerdos es comprometer al país con el que se firma a que admita al inmigrante. Lo que está claro es que la readmisión no es una figura jurídica nueva.
–Entonces, el Acuerdo del 92 viene a completar la Ley de Extranjería...
–Efectivamente, lo que hace es facilitar la ejecución de las medidas de alejamiento previstas en la Ley de Extranjería. Otros acuerdos incluyen en los anexos cuál es la plantilla que hay que llenar, qué datos se requiere...
–Sin embargo, en el Acuerdo con Marruecos no existen esos anexos...
–Exactamente. En todos los acuerdos de España, que son muchos, de hecho, Francia y España son los países que más acuerdos de este tipo tienen firmados de la UE, tratan de facilitar el trámite para que un inmigrante deje suelo español. Es decir, señores yo tengo un ciudadano vuestro que tiene que dejar suelo español. Cuando yo les mando esta plantilla con todos estos datos ustedes tienen que aceptarlo y readmitirlo inmediatamente.
No obstante, cualquier tratado o acuerdo internacional siempre está supeditado a la Constitución.
–¿Y se ha cumplido, en el caso de los inmigrantes ‘kamikaze’, de acuerdo a la Carta Magna?
–En este caso, la manera de la que ha aplicado el  Acuerdo del 92 incumple la Constitución porque no cumple el artículo 24 que se refiere a la tutela judicial efectiva. Este artículo se traduce en que la persona pueda estar asistido de un abogado y de un intérprete, cuando no entienda el idioma. Cuando a una persona no se le da esa asistencia legal se incumple la Constitución.
–¿En qué situación procesal tiene un ciudadano derecho a la asistencia letrada y a un intérprete en base al artículo 24?
–El artículo 24 está desarrollado en la Ley de Extranjería. Una persona que es detenida en suelo español pretendiendo entrar de manera ilegal al país se le reconoce por el artículo 24 el derecho a la asistencia letrada, a un intérprete y el derecho a presentar una solicitud de protección internacional.
– ¿Necesariamente tiene que estar detenido para tener acceso a esos derechos?
–No se les requiere estar detenidos. La ley prevee que se tiene ese derecho cuando esas personas, pretendiendo entrar de manera ilegal al país, son detenidas. Detenidas no en el sentido de llevarlos al calabozo. Cuando a una persona se le esposa y se le inmoviliza ya está detenido. No necesito meterlos en el calabozo.
–En el auto de archivo provisional precisa que los inmigrantes devueltos a Marruecos no estaban detenidos sino retenidos...
–Es un juego perverso de las figuras jurídicas. Cuando pretendes legalizar algo que no es posible  jurídicamente se pervierte las figuras jurídicas para darle una cobertura legal.
–En el caso de los inmigrantes ‘kamikazes’ devueltos a Marruecos bajo el Acuerdo del 92, la Guardia Civil gestionó el trámite. ¿Es competente la Benemérita para hacer este trámite o lo es la Policía Nacional que tiene la competencia en materia de Extranjería?
–Lo que no puede ser es que un acuerdo internacional modifique toda la estructura de la Guardia Civil y de la Policía Nacional. La Guardia Civil es quien una vez que detiene a una persona al entrar en suelo español de forma irregular debe llevarlo inmediatamente a Comisaría de la Policía Nacional para que lo identifique y para que se inicie el trámite de devolución. Así lo recoge la Ley de Extranjería y está en la Ley de Cuerpos de Seguridad del Estado y eso ningún acuerdo internacional lo puede modificar.

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Comments 1

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