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Inicio » Tribunales y Justicia

La Audiencia rebaja a la mitad la condena a un seguidor de Chramti

por Silvia Perdiguero
07/05/2014 10:23 CEST
La Audiencia rebaja a la mitad la condena a un seguidor de Chramti

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La pena pasa de 9 años y 3 meses a 4 años y 7 meses. Fue detenido en 2012 por su participación en el apedreamiento contra la Policía Nacional en Beni Enzar, en el que resultaron heridos 10 agentes.

La Audiencia Provincial ha rebajado a la mitad la pena de cárcel a la que fue condenado un ciudadano marroquí de origen alemán, Mustafa Zakhnini, por su participación en el apedreamiento contra la Policía Nacional en la frontera de Beni Enzar en octubre de 2012. Durante el suceso, que provocó el cierre durante tres horas del puesto fronterizo, resultaron heridos 10 agentes y en él también estuvo implicado el conocido alborotador Said Chramti. El Juzgado de lo Penal nº2 condenó el pasado mes de enero a Zakhnini a un total de 9 años y 3 meses de cárcel por cuatro delitos de atentado, de desorden público, de daños y de resistencia y a pagar 7.226 euros entre multas e indemnizaciones.   Tras el recurso presentado por su abogado defensor, la Audiencia Provincial ha reducido la pena de cárcel a la mitad, es decir, a 4 años y 7 meses de cárcel en total y mantiene las indemnizaciones para los 10 efectivos de la Policía Nacional heridos, un total de 1.946 euros.

Alegaciones admitidas
El tribunal acepta tres de los ocho motivos alegados en el recurso por el abogado defensor. Por una parte, rechaza la aplicación en la sentencia del Juzgado de lo Penal el subtipo agravado del delito de atentado por el uso de piedras y cascotes contra la Policía Nacional. Según argumenta la Audiencia, la doctrina jurisprudencial recoge que “el lanzamiento de piedras y cascotes no puede ser considerado como utilización de medios peligrosos contra los agentes de la autoridad, pues no resulta determinada la distancia e intensidad de dichos lanzamientos”.
Por otra parte, la Audiencia considera que el delito de daños se cometió en concurso ideal y no real con el de desorden público, al ser el primero consecuencia del segundo. Por tanto, las penas no se aplican por separado.
La misma circunstancia se da, según el dictamen de la Audiencia, con las lesiones que sufrieron los agentes de la Policía Nacional. Éstas fueron consecuencia del delito de atentado, por tanto entre ambos delitos existe un concurso ideal y no real.
Además, el tribunal coincide con la defensa de Zakhnini en que las penas impuestas por el Juzgado de lo Penal nº2, en consecuencia de los puntos anteriores, son “desproporcionadas”, como mantenía el abogado defensor.
No obstante, los delitos por los que Zakhnini ha sido condenado fueron cometidos en concurso real y por tanto se aplican las penas por separado. Por un delito de atentado en concurso ideal con 10 faltas de lesiones, una pena de 2 años y 3 meses de prisión. Por un delito de desorden público en concurso ideal con un delito de daños, a la pena de 1 año y 10 meses de cárcel  y por un delito de resistencia, 6 meses de prisión.

Alegaciones rechazadas
Por otra parte, la Audiencia desestima cinco de los ocho argumentos del recurso de la defensa. Por una parte, rechaza que se haya vulnerado la presunción de inocencia “por una arbitraria valoración de la prueba” por parte del juez y el principio ‘in dubio pro reo’ “por manifestar dudas la sentencia acerca de la autoría” de Zakhnini sobre los hechos.
El tribunal considera que ambos conceptos son diferentes y recalca que si bien en las grabaciones de las cámaras de la frontera de Beni Enzar no se ve nítidamente al acusado durante el altercado el 27 de octubre de 2012, no quiere decir que no hubiera participado en el mismo.
Concretamente, la Audiencia aclara la sentencia del titular de lo Penal nº2: “El juez lo que dice es que no puede afirmar que aparezca (el acusado) en los vídeos, pero no que tenga dudas sobre su participación en los hechos, que son cosas muy distinta”. Además, la Audiencia considera que Zakhnini es autor de los delitos a los que es condenado y no coautor, como también alegaba su defensa.

Said Chramti, instigador del apedreamiento

Los hechos probados, según la sentencia, fueron los siguientes: El 27 de octubre de 2012 a las 16:45 horas en la zona neutral en la frontera de Beni Enzar, un grupo numeroso de personas, de 20 a 30, entre el que se encontraba Mustafa Zakhnini, se congregó “bajo la dirección de una persona, al parecer Said Chramti”. Ese grupo aumentó hasta el medio centenar, “tras ser arengado por Chramti contra las Fuerzas de Seguridad del Estado Español”. Los participantes, entre ellos Zakhnini, cortaron los carriles de entrada y salida del puesto fronterizo con vallas metálicas “y sus propios cuerpos, formando una barrera infranqueable”.
Los alborotadores comenzaron a romper las aceras de la zona neutral y con los cascotes, “algunos de grandes dimensiones, llegando a tener el tamaño del puño de un adulto”, concreta la sentencia, comenzaron a lanzarlos, junto con botellas y otros objetos contundentes, contra los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que allí se encontraban, así como contra las propias instalaciones fronterizas.
El bloqueo de los carriles de la frontera y el apedreamiento se prolongó durante más de tres horas, hasta las 20:00 horas, tiempo que estuvo el paso fronterizo de Beni Enzar cerrado al tránsito de personas, vehículos y mercancías. A consecuencia del apedreamiento 10 agentes de la Policía Nacional resultaron heridos leves y un furgón policial sufrió desperfectos en el techo y en un lateral.
Posteriormente, el día 10 de noviembre, los agentes de la Policía Nacional en Beni Enzar reconocieron a Zakhnini y procedieron a su detención. En ese momento se produjo un forcejeo “dando manotazos” intentando zafarse de los agentes sin éxito. Dentro del vehículo policial, Zakhnini dijo a los agentes: “Hijos de puta, cabrones, policías de mierda. Cuando vayáis a Marruecos, os voy a cortar el cuello”.

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