Frontera e Inmigración

Solicitantes de asilo denuncian perder su condición de refugiados por irse del CETI

  • El Defensor del Pueblo pide que no se retiren estos derechos sin tramitar previamente un expediente, documentando todas las actuaciones l Critica que estas personas fueran informadas sólo verbalmente

El Defensor del Pueblo pide a la Administración que no se retire la condición de refugiado a un migrante sin tramitar el correspondiente expediente, documentando todas las actuaciones y con respeto a las normas reguladoras. En el último informe anual de esta institución se indica que se están tramitando varias quejas en las que la Administración ha comunicado a residentes en los CETI (Centro de Estancia Temporal de Inmigrantes) de Melilla y Ceuta que se les ha retirado la condición de beneficiaros del sistema de acogida por haber abandonado sin autorización estas instalaciones. Todos ellos se encuentran en situación de calle y en la indigencia pese a su condición de solicitantes de protección internacional.

El Defensor del Pueblo apunta que en todos estos casos se ha recordado a la Administración que las decisiones de reducir o retirar el beneficio de las condiciones materiales de acogida o las sanciones a las que se refieren los apartados 1,2,3 y 4 del artículo ( 20 de la Directiva 2013/33/UE ), se tomarán de forma individual, objetiva e imparcial y estarán motivadas. Asimismo, indica que las decisiones se basarán en la situación particular de la persona en cuestión.

En su informe, el Defensor del Pueblo apunta que a lo largo del año pasado se han recibido numerosas quejas de solicitantes de asilo que manifestaban su disconformidad con la decisión de la Administración de darles de baja del sistema de acogida. En todos los casos, la causa de la pérdida de la condición de beneficiario era el abandono sin autorización del las instalaciones en las que residían.

Estas personas, que alegaron desconocer que podían perder sus derechos como solicitantes de asilo, explicaron algunos de los motivos por los que abandonaron estos espacios. En el caso de residentes en los CETI apuntan que habían tenido la oportunidad de acceder a la península al margen del sistema de traslados y que, al llegar a Madrid, solicitan su ingreso en un dispositivo para refugiados. Sin embargo, la Administración les ha dado de baja como beneficiarios y por tanto considera que no tienen derecho a ser alojados ni a recibir ayuda. La justificación es que habían abandonado el CETI de forma voluntaria.

Sin embargo, estas personas aseguraban que la baja se les comunica de forma verbal por lo que no tienen oportunidad de oponerse, algo que confirmó la Administración. En el caso de que el afectado presentara una reclamación por escrito se le respondía con las causas, pero no se indicaban los recursos que podía interponer para ejercer su derecho a defensa.

El Defensor del Pueblo indica en su informe que en ninguno de los casos analizados consta que se hubiera tramitado el correspondiente expediente para imponer una sanción. Todas estas circunstancias se pusieron en conocimiento de la Secretaría General de Inmigración y Emigración. Recalca que en todo los casos analizados, los solicitantes de asilo no han tenido la oportunidad de explicar las causas de su actuación, algo que hubieses permitido modular la sanción en base al principio de proporcionalidad.

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