Economía, Empleo y Turismo

La Purísima deberá pagar a sus trabajadores aplicando el IV convenio colectivo vigente

Según CCOO, la empresa no cumple con lo establecido por el Real Decreto-Ley 32/2021, del 28 de diciembre y aplica tablas salariales correspondientes a un convenio de 2018.

La Comisión Paritaria ha dado la razón a una reclamación del Comité de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO), por lo que ahora la Empresa Arquisocial, adjudicataria de los servicios del Centro de Menores La Purísima en Melilla, deberá aplicar la tabla salarial correspondiente al IV Convenio Colectivo Estatal de Reforma Juvenil y Protección de Menores, actualmente en vigor.

Según informa CCOO, la situación se había expuesto previamente ante ese órgano, con el fin de que este mediara luego de que dicha compañía se mantuviese aplicando las tablas salariales derivadas del II Convenio, firmado el 11 de abril de 2018, el cual se halla “denunciado y en proceso de negociación”, según reflejó una nota de prensa de la organización sindical.

Arquisocial no está cumpliendo con lo establecido por el Real Decreto-Ley 32/2021, del 28 de diciembre, que indicó la derogación de la “prevalencia salarial del convenio de empresa”, por lo cual la regulación del monto del salario base y los “complementos salariales de un convenio de empresa no tendrá prioridad aplicativa sobre la regulación en esas materias del convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior. Del mismo modo, los acuerdos y convenios colectivos sectoriales no podrán disponer de la prioridad aplicativa prevista”.

Según la normativa, la nueva prioridad solo se aplicará a los convenios rubricados en fecha anterior al último día de 2021, una vez que los mismos finalicen su vigencia o “como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2022”.

CCOO explicó además que las modificaciones realizadas al artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores no podrán apuntar hacia la desaparición, compensación o absorción de los derechos o condiciones más beneficiosas de las que gozan los empleados.

Como consecuencia de esto último, los textos convencionales deberán ser redactados de acuerdo a lo estipulado en el mencionado artículo.

La problemática había conducido hace un tiempo al “acuerdo unánime” de presentar un conflicto colectivo, a partir de las discrepancias existentes entre la empresa y sus trabajadores.

En esa ocasión, el sindicato se centró en proponer la aplicación de un plus de bonificación, condicionado a la entrada en vigor del nuevo contrato de gestión del centro.

Luego, debido a la inexistencia de una fecha exacta para la entrada en vigor de un posible pacto, la representación de los trabajadores comunicó que no podía asumir la oferta de la empresa.

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