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Quieren recurrir el pasaporte covid al Constitucional

Alexis Aneas, abogado de Liberum, aconseja a todos los hosteleros de Melilla que fueron expedientados durante la pandemia por incumplir esta restricción que a través de un abogado soliciten la nulidad da la sanción en base a la sentencia del 2 de junio del Tribunal Constitucional.

Alexis Aneas, abogado del servicio jurídico de la Asociación Liberum, que ha interpuesto un recurso de casación en el Tribunal Supremo por la sentencia del pasaporte covid impuesto en Melilla, aspira a que el tema llegue al Tribunal Constitucional.

"Nuestra hoja de ruta es llegar al Constitucional. Si el Supremo dice que el menoscabo provocado por el pasaporte covid a los derechos fundamentales es liviano, llegaremos al Constitucional", confirmó en declaraciones a El Faro.

Según explica, la ley obliga a agotar todos los recursos jurídicos antes de acudir al intérprete supremo de la Constitución española. Además, señala que, en teoría, el Tribunal Supremo marca doctrina cuando existen dos sentencias con idéntico fallo en un mismo tema. Ese caso se da en el tema del pasaporte covid ya que el TS echó para atrás el de Andalucía porque no había sido ratificado por el Tribunal Superior de Justicia andaluz, pero dio por buena la implantación del certificado covid en Galicia y País Vasco.

Por eso considera Aneas que una vez que hay dos sentencias, lo normal es que no se admitan recursos sobre el mismo tema a menos que exista un escenario nuevo. Y en el caso del recurso de casación de la sentencia del pasaporte covid de Melilla, lo hay. Se refiere a la sentencia 70/2022 del 2 de junio, que declaró anticonstitucional el artículo 10.8 de la Ley reguladora de la jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Hasta ese momento, cuando una autonomía pretendía imponer una medida sanitaria que menoscaba o afectaba a derechos fundamentales, era preceptivo, en virtud de ese artículo 10.8, pedir la ratificación o autorización del Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma que correspondiese. Sin ese visto bueno de ese tribunal no se podía aplicar.

El TC ha declarado que es anticonstitucional esa ratificación porque hace que los tribunales sean colegisladores y además viciaba los procedimientos porque no había contraparte: la Administración pedía al tribunal correspondiente que le diera el visto bueno a lo que ella misma proponía con sus propios documentos.

Ahora el Constitucional dice que eso no es posible porque vulnera la independencia judicial, porque además si el día de mañana un ciudadano o una asociación pretendía recurrir esa norma, como el mismo tribunal que había dado el visto bueno tenía que enjuiciar este nuevo procedimiento, no podía ser imparcial.

"Esto abre un escenario muy curioso en nuestro ordenamiento jurídico", recalca.

Y en base a ese nuevo ordenamiento jurídico, aconseja a todos los hosteleros de Melilla que fueron expedientados durante la pandemia por incumplir esta restricción que a través de un abogado soliciten la nulidad da la sanción en base a esa sentencia del 2 de junio del Tribunal Constitucional.

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