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Los agentes Medioambientales y de Movilidad ya no son ‘policías locales’

El Tribunal Supremo admitió el recurso de casación presentado por la Delegación del Gobierno contra una sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. El Tribunal Supremo admitió el recurso de casación interpuesto por el abogado del Estado en representación de la Delegación del Gobierno –siendo delegado el actual secretario general de los socialistas locales, Gregorio Escobar–, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, la cual deja sin efecto, motivo  por el cual, a los agentes de Movilidad y Medioambientales se les retira su condición de Policía Local, que venía recogido en el nuevo Reglamento de la Policía Local.
El fallo de la sentencia, además, estima íntegramente el recurso contencioso-administrativo y “declara la nulidad de los artículos 17, 27, 28, 29.e) 34.4, 37, 59.B) y c), 93.1, 94.5, 95.3.g), 99.1; y 106.1 del Reglamento de la Policía Local de Melilla, aprobado definitivamente en virtud del acuerdo de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla del día 17 de junio de 2009”.
La sentencia 1884/2012 del Supremo establece como fundamentos de derecho “la infracción de los artículos 2.c) y 53.3, inciso segundo, de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado”.
Este último artículo señala que “en los municipios de gran población podrán crearse, por el Pleno de la Corporación, Cuerpos de funcionarios para el ejercicio exclusivo de las funciones previstas en el párrafo b)del apartado 1. Dichos funcionarios no se integrarán en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de Estado y en el ejercicio de esas funciones tendrán la consideración de agentes de la autoridad, subordinados a los miembros de los respectivos Cuerpos de la Policía Local”.
“No se trataría de la creación de un Cuerpo nuevo, sino de la creación de dos categorías nuevas en el Cuerpo de la Policía Local”, un aspecto para lo que, según el texto de la sentencia, “la Ciudad Autónoma carece de competencias”, motivo por el cual se anulan todos los artículos a los que se hace referencia en la demanda .

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