El reconocimiento de los hechos por parte del acusado le ha librado de una condena más grave.
Un hombre ha sido condenado a una pena de 90 días de trabajos en beneficio de la comunidad tras quedar probado ayer en juicio que conducía un vehículo sin disponer de licencia para poder hacerlo.
En la vista celebrada en el Juzgado de lo Penal número 2 de Melilla, el acusado, que responde a las iniciales A. E. M., reconoció los hechos que se le imputaban, siguiendo las recomendaciones de su abogado defensor. De esta manera, se libró de que el Ministerio Fiscal solicitase una condena de mayor gravedad para su conducta.
El inculpado había sido privado con anterioridad del permiso de conducir pero, pese a ello, fue sorprendido al volante de su coche en un control rutinario de la Guardia Civil.
El Código Penal vigente establece multas de distinto alcance según la gravedad de los hechos. El artículo 384 del citado texto legal proclama que quien conduzca “un vehículo a motor” o un ciclomotor” en los casos de falta de vigencia de la licencia de conducción “por pérdida total de los puntos asignados legalmente será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la multa de 12 a 24 meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días”.
El reconocimiento de la conducta delictiva por parte del inculpado ha facilitado que la fiscal solicitase en su escrito de acusación la menor de las condenas previstas, la de los trabajos en beneficio de la comunidad, que deberá cumplir a partir de ahora
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