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La Tarjeta Sanitaria Europea puede solicitarse a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social

Esta tarjeta no es un documento válido si el ciudadano traslada su residencia al territorio de otro Estado miembro

El Director Provincial en Melilla de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), Augusto Hoyo, ha informado que para solicitar la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE ) “se puede hacer cómodamente, sin necesidad de desplazamientos, a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social o el portal Tu Seguridad Social”.

“Sea cual sea el método elegido, el plazo previsto para su envío es de unos 5 días”, ha señalado el máximo responsable de la TGSS de Melilla, que ha recordado que este documento, que es personal e intransferible, “acredita el derecho a recibir las prestaciones sanitarias que resulten necesarias, desde un punto de vista médico, durante una estancia temporal en cualquier país tanto de la Unión Europea, como del Espacio Económico Europeo -Noruega, Liechtenstein e Islandia- y Suiza”.

Sede electrónica

Así, tal y como ha explicado, tanto titulares como beneficiarios de la asistencia sanitaria pueden solicitar o renovar su TSE a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social (https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/Ciudadanos/Asistencia+Sanitaria) identificándose mediante certificado electrónico, cl@ve o vía sms.

Siguiendo con esta cuestión, Augusto Hoyo ha señalado que para el acceso vía sms a este servicio no se necesitará de otro método de identificación previa, aunque el teléfono móvil del interesado deberá constar en la base de datos de la Seguridad Social lo que le permitirá identificarse mediante una contraseña de un solo uso que le será remitida a su teléfono móvil por sms. Previamente, deberá indicar nombre, apellidos, número de teléfono, documento de identidad y fecha de nacimiento.

El Director Provincial ha recordado a la ciudadanía melillense que puede registrar su teléfono móvil en la Seguridad Social gracias al servicio de solicitudes que encontrará en el enlace https://portal.seg-social.gob.es/wps/portal/importass/importass/solicitudes/enviar, en el que el interesado deberá identificárse mediante una foto y su documento de identidad.

Tu Seguridad Social

El portal Tu Seguridad Social (https://sede-tu.seg-social.gob.es/) también permite la solicitud de la TSE tanto como interesado (en nombre propio) como a través de representante o como apoderado, si está registrado en el registro electrónico de apoderamientos. Tan sólo hay que seleccionar este método de acceso al portal, seleccionar el trámite oportuno y seguir las indicaciones que nos aparezcan.

En este sentido, Hoyo ha apuntado que el usuario puede identificarse y acceder a este trámite por las mismas vías que en la Sede Electrónica: cl@ve, certificado digital o vía sms.

Una vez dentro hay que seleccionar ‘Solicitar Tarjeta’ en el apartado ‘Tarjeta Sanitaria Europea’. “Esta vía nos permite seleccionar el domicilio al que queremos que se nos remita y solicitar este documento para los beneficiarios de asistencia sanitaria que tengamos asociados”, ha explicado.

Atención Sanitaria

Esta atención sanitaria tendrá en cuenta los tratamientos requeridos y la duración de la estancia prevista, de acuerdo con la legislación del país de estancia, independientemente de que el objeto de la estancia sea el turismo, una actividad profesional o los estudios”, ha informado Hoyo.

Además, ha recalcado que la TSE no es válida cuando el desplazamiento tenga la finalidad de recibir tratamiento médico, en cuyo caso es necesario que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), o el Instituto Social de la Marina (ISM), emita el formulario correspondiente, previo informe favorable del Servicio de Salud. Tampoco es un documento válido si el ciudadano traslada su residencia al territorio de otro Estado miembro, ha agregado.

Además, ha advertido que, en algunos casos, deberá asumir una cantidad fija o un porcentaje de los gastos derivados de la asistencia sanitaria, en igualdad de condiciones con los asegurados del Estado al que se desplaza. Unos importes no son reintegrables.

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