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La Dirección de la Vivienda manda demoler una segunda planta construida sin licencia

El propietario deberá efectuar la demolición en el plazo de mes o la Ciudad ordenará a una empresa que realice el trabajo. Una segunda planta construida sobre una vivienda del Monte María Cristina deberá ser demolida en el plazo en un mes porque fue construida sin la pertinente licencia de obras. Así lo ordena a través de una resolución la Dirección General de la Vivienda, dependiente de la Consejería de Fomento.
Los técnicos detectaron que se habían realizado “obras legalizables” en el inmueble, pero éstas se habían llevado a cabo sin la perceptiva licencia de ampliación. Por este motivo, el pasado abril se inició un expediente de protección de la legalidad urbanística y se concedió al propietario un plazo para que presentara las alegaciones que considerara oportunas. También se le otorgó un plazo de dos meses para que solicitara y obtuviera la licencia. Sin embargo, en ese tiempo ni presentó alegaciones ni realizó ninguno de los trámites que se le indicaban. Por ese motivo  en la resolución se indica que una vez transcurrido el plazo de legalización “sin que por parte del interesado se haya solicitado licencia de obras perceptiva o habiendo sido desestimada la misma por ser incompatible con el planteamiento urbanístico, la Administración debe ordenar la demolición de lo ilegalmente construido e impedir los usos de las mismas”.
El objetivo de esta medida, según la legislación, es “procurar que el suelo se utilice en congruencia con la utilidad pública y la función social de la propiedad”.
De este modo y una vez concluidos los plazos que establece la ley, la Dirección General de la Vivienda indica en la resolución que “se deben adoptar medidas de restauración de la legalidad urbanística consistentes en la demolición de las obras indicadas”. Por ello se dispone que se realice, “a costa del interesado, la demolición de las siguientes obras: construcción de nueva planta sobre la existente, constituyendo una ampliación de vivienda”. Para su ejecución se fija el plazo de un mes, quince días para iniciar los trabajos y otros quince para llevarlos a cabo, a costa del propietario y con la dirección técnica que sea precisa. De hecho, la resolución indica que el dueño del inmueble deberá acreditar ante la Dirección General de la Vivienda “el cumplimiento de las garantías de seguridad y salubridad exigidas en toda demolición”.
En caso de que la demolición no se lleve a cabo, se advierte en la resolución, la Ciudad Autónoma se encargará de ejecutarla “a través de un industrial del ramo y a costa del obligado, pudiéndose acudir al procedimiento de apremio para el cobro de los gastos que se produzcan”. Y además indica que estas medidas no cierran el paso a una posible sanción por infracción urbanística.
No obstante, el propietario aún dispone de un mes para presentar un recurso contra la resolución ante la Consejería de Fomento o el presidente de la Ciudad Autónoma, o “cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad”, concluye, como es habitual, la resolución.

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