Tribunales y Justicia

Juzgado el caso de un opositor a Policía Local descartado en una entrevista de 9 minutos

La parte demandante considera que podría haber sido eliminado de forma “ilegal” del proceso

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Melilla acogió ayer el juicio por el caso de un aspirante a las oposiciones a la Policía Local del año 2016 que considera que podría haber sido eliminado de forma “ilegal” del proceso tras haber sido declarado no apto en el apartado de la entrevista psicológica. El demandante denuncia que esta prueba duró tan solo nueve minutos, tiempo que considera que es insuficiente para evaluar a una persona. Por ello, pide que se le reconozca su plaza, dado que se quedó en séptimo lugar y se convocaban ocho puestos.

El abogado del demandante, Antonio Suárez-Valdés, hizo hincapié en que se trata de un nuevo ejemplo “de posible eliminación ilegal por vía de entrevista psicológica de otro opositor a Policía Local” y apuntó que en este caso en concreto se ha dado “la más absoluta de las arbitrariedades”. Según el letrado, “el tema no ha hecho más que empeorar pese a las reiteradas sentencias recaídas en los tribunales de justicia” acerca de presuntas irregularidades en procesos selectivos convocados por la Ciudad de Melilla.

La parte demandante pide que se anule la resolución por la que se declaró no apto a este aspirante y que se le reconozca su plaza, comenzando su correspondiente periodo de prácticas para incorporarse al Cuerpo, revocando a aquellos opositores que entraron “injustamente”.

Además, solicitan que se le abonen las retribuciones que le hubieran correspondido durante todo este tiempo de haberse incorporado al puesto, y a indemnizarle por los daños causados.

Durante la sesión de ayer, el abogado del opositor puso sobre la mesa que con una “súper entrevista” de tan solo nueve minutos de duración “no se puede obtener un resultado fiable”.

Duración mínima

Un psicólogo militar que compareció como testigo de la parte demandante consideró que una entrevista de estas características debería tener una duración de 20 a 45 minutos como mínimo para ofrecer unos resultados fiables.

Este profesional, que compareció en el juzgado dado que el demandante es militar y lo ha evaluado, estimó que, según su criterio, no se puede considerar a esta persona “dependiente, irresponsable, vulnerable o impulsivo”, como se determinó tras la entrevista.

El letrado del opositor preguntó a este profesional si el mejor predictor de la conducta futura es la pasada, a lo que el testigo respondió que sí.

Sin embargo, el abogado de la Ciudad preguntó a este profesional el número de veces que había evaluado al militar, a lo que este respondió que en tres ocasiones. El letrado cuestionó así por qué es necesario hacerlo varias veces, si la conducta pasada puede servir como indicador.

El psicólogo contestó que es la normativa la que obliga a hacerlo pero consideró que los rasgos de personalidad no varían en general en una persona con el paso del tiempo.

Otra de las cuestiones denunciadas por la parte demandante es que había “lazos de amistad íntima” entre una de las personas que llevaron a cabo la entrevista psicológica y dos de los opositores que lograron plaza. Como prueba, se aportaron diversas fotografías aparecidas en las redes sociales. El letrado considera que esta profesional debería haberse inhibido en este caso si conocía a los aspirantes.

Por su parte, el abogado de la Ciudad contestó que si la parte demandante pensaba que había amistad entre una integrante del tribunal con algunos de los aspirantes, deberían haberlo comunicado antes.

Otro asunto que critican desde la parte demandante es que no están debidamente justificados los motivos por los que se consideró no apto a este aspirante, a lo que el abogado de la Ciudad aportó el manual sobre este tipo de pruebas.

En este punto, el perito de la Ciudad también intervino en la vista oral, indicando que el motivo por el que no pasó la prueba es porque, en una de las respuestas en la entrevista, manifestó que en una ocasión en el Ejército se le requirió conducir un vehículo cargado de gasolina y, como no tenía el permiso pertinente para ello, se negó a hacerlo.

El abogado del demandante se mostró “sorprendido” por esta respuesta, considerando que el aspirante actuó simplemente con sentido común y recalcó que no se le sancionó por ello.

El letrado del demandante espera que la sentencia salga en unos quince días.

Más casos

Hay que recordar que la semana pasada, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y Melilla desestimó el recurso de apelación promovido por la Ciudad contra una sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Melilla que anulaba la resolución en la que se declaraba no apto en la prueba de entrevista psicológica a un aspirante a las oposiciones a Policía Local de 2015.

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