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El Gobierno afirma que no ordenó el cierre de las iglesias

Alude a un decreto en el que se dispuso el aforo para reuniones, celebraciones y encuentros religiosos

El Gobierno ha afirmado esta mañana que “no decretó horarios de cierre alguno en los templos religiosos” de Melilla en respuesta a la información sobre la condena por cerrar las iglesias en enero de 2021 por el tema del covid.

Fuentes oficiales de la Ciudad Autónoma han señalado en tal sentido que el Decreto de Presidencia no hacía alusión a cierre alguno sino que establecía que “el aforo en los lugares de culto no podrá superar un cuarto del recinto para reuniones, celebraciones y encuentros religiosos, tanto en espacios cerrados como abiertos, siempre y cuando se puedan mantener las medidas preventivas generales establecidas del uso obligatorio en todo momento de la mascarilla, mantenimiento de la distancia social y existencia de geles hidroalcohólicos en las zonas de acceso, atendiendo al riesgo de transmisión que pudiera resultar de los encuentros colectivos”.

Las mismas fuentes oficiales han dejado de manifiesto que “este decreto no ha sido anulado”. Y deja claro que “el cierre se ordena por el exconsejero Mohamed Mohamed Mohand, cesado de sus funciones el pasado año”. En definitiva, afirman los portavoces del presidente De Castro que “no se decreta horarios de cierre alguno en los templos religiosos”.

Condena

Todo ello viene a colación de que la Justicia haya dado la razón a Abogados Cristianos por cerrar las iglesias de la Ciudad Autónoma los domingos con la excusa del covid. Así lo recogía ayer el portal Infovaticana, donde se establece que la medida, dictada por la Consejería de Policías Sociales, estuvo en vigor durante cinco semanas, entre enero y marzo de 2021.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía condena incluso en costas al Gobierno local, aparte de anular la orden por la que debía procederse al cierre de los templos. La presidenta de Abogados Cristianos, Polonia Castellanos, calificó como “medida desproporcionada” la orden porque, según argumenta, “atenta contra el derecho fundamental a la libertad religiosa”.

La propia Castellanos dejó claro que “un gobernante de una ciudad autónoma no tiene competencias para restringir un derecho fundamental” y apuntó que “estas condenas deben servir para obligar a los políticos laicistas radicales a respetar un derecho fundamental como es la libertad religiosa”.

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