Es la expresión de un trayecto infructuoso y demasiado largo para llegar al mismo sitio, al punto de partida.
Si bien se ha renovado a quienes ocupaban en caducidad los puestos del Consejo General del Poder Judicial, así como acordado el nombramiento de otro para el Constitucional, lo realmente sucedido es la trascendencia veraz que en el seno de ambos órganos de poder de los jueces y juezas las cuotas políticas han cambiado, según se dice, en pro del equilibrio. Es decir, en el sentido político, no en el de la independencia, ansiada proclamada por todos y no auspiciada por nadie de los actores, políticos, como no.
Al enunciar nombramientos en tan destacados puestos, se proponen a, con el debido respeto, “jueces de confianza” de las formaciones políticas en concurso y dominio. Sin menoscabo de la integridad, honorabilidad, formación, experiencia y autoexigencia de imparcialidad (algo que se le presupone como inherente a la hora de impartir justicia) se deberán a esa “confianza” de los partidos que les nombraron. Eso no es proteger independencia alguna, pese al reparo de la anomalía que se venía cansinamente demorando.
El cumplimiento de la Constitución Española, Europa con las obligaciones por pertenencia o la precariedad que suponía la interinidad tan longeva no pueden paliar esa más que sensación ciudadana ante la sospecha, cuando no certeza, del mantenimiento de la politizacion interesada de una institución esencial para el transcurrir de la vida en sociedad.
La potestad del Consejo General del Poder Judicial no es pequeña. Tiene la capacidad de nombramiento y control de todos los jueces y juezas, excepto los del Tribunal Constitucional que los nombra el Rey por mandato de tres quintas parte del Congreso, también decisión política.
Especialmente los tribunales superiores, además de la Audiencia y Supremo, son de especial interés para el ámbito de la política partidaria e institucional, desde la que llegan muchos asuntos. No se debe olvidar tampoco el aún excesivo aforamiento en la vida pública española.
Ahora, junto al acuerdo entre las dos fuerzas mayoritarias del Parlamento, viene “in voce” el “compromiso” de propiciar la independencia judicial y cambiar, vía tramite parlamentario, el sistema de elección de jueces en las alturas. Razones y recorrido hay para el excepticismo sobre que la clase política acabe con esa politización.
Le queda, eso sí, el beneficio de la carga de la prueba, que el tiempo demuestre que no quieren, como tampoco querían. “In dubio pro reo”, ante la duda a favor del reo. Valga este principio jurídico para que ojalá sea una voluntad sincera a beneficio del (real) normal funcionamiento de las instituciones; del prestigio y credibilidad de la Justicia y de la Política misma.
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