Educación aprueba el baremo para la admisión de alumnos del curso 2010-11

Según establece el Ministerio, todos los centros escolares deberán exponer en sus tablones de anuncios la documentación requerida a los interesados

El Ministerio de Educación aprobó el baremo que regirá el orden de admisión de escolares en los centros docentes de educación Infantil, Primaria, ESO y Bachillerato.
El Ministerio pretende que todos los centros, tanto públicos como los privados concertados, asuman su compromiso social con la educación y realicen una escolarización sin exclusiones, acentuando así, sin perder su singularidad, el carácter complementario de ambas redes escolares.
De acuerdo al mencionado documento, los centros públicos y privados concertados están obligados a mantener escolarizados a todos sus alumnos hasta el final de la enseñanza obligatoria, salvo que se produzca un cambio de centro motivado por voluntad familiar o por aplicación de alguno de los supuestos previstos en la normativa sobre derechos y deberes de los alumnos. La  Dirección Provincial de Educación adoptará las medidas necesarias para garantizar la escolarización inmediata de los hijos en el supuesto de cambio de residencia motivados por violencia sobre la mujer, dando así cumplimiento a lo establecido por la legislación referente a Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Igualmente, las direcciones provinciales de Educación adoptarán las medidas necesarias para garantizar la escolarización inmediata de los alumnos que se vean afectados por cambios de centro derivados de actos de violencia de género o acoso escolar.
Los directores provinciales de Educación adscribirán todos y cada uno de los centros de Infantil al menos a un colegio público de Primaria y, todos y cada uno de los centros de Primaria, deberán estar adscritos, al menos, a un centro público de Enseñanza Secundaria.
En el caso de los centros concertados, los directores provinciales aprobarán la adscripción de los centros de Educación Infantil y de los centros de Educación Primaria a centros de Educación Primaria y de Educación Secundaria respectivamente, de acuerdo con los titulares respectivos.
El calendario que ha de regir el proceso de admisión de alumnos será determinado y hecho público, con suficiente antelación, por resolución del director Provincial, de acuerdo con las instrucciones de los órganos competentes del Ministerio de Educación.
En los centros públicos de Infantil y Primaria, el procedimiento inicial comenzará por  Educación Infantil y en los centros de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, por  Educación Secundaria Obligatoria.
Los alumnos admitidos tendrán garantizado el acceso a los cursos de la misma enseñanza y a las enseñanzas sucesivas que se impartan en el centro sin necesidad de un nuevo proceso de admisión.
En los centros privados concertados que impartan varias de las enseñanzas mencionadas, el procedimiento inicial de admisión se realizará al comienzo de la oferta del curso que sea objeto de concierto y que corresponda a la menor edad.
Antes del inicio del periodo de entrega de solicitudes de admisión, los centros deberán exponer públicamente en sus tablones de anuncios y poner a disposición de las familias y de los alumnos que la soliciten la documentación requerida para iniciar el proceso de admisión.

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