Condenado a cuatro años por colar a un inmigrante en el doble fondo de un coche

  • El Ministerio Fiscal reclamaba siete años, pero rebajó la pena al reconocer el acusado su culpabilidad

Un hombre ha sido condenado a cuatro años de prisión por haber introducido en Melilla a un inmigrante subsahariano en el doble fondo de un vehículo.

El juicio fue celebrado ayer en la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga, cuya sede permanente está en los Juzgados de Melilla.

Los hechos enjuiciados ocurrieron el pasado 18 de agosto en el paso fronterizo de Beni Enzar. El acusado marchaba al volante de un vehículo que fue parado por agentes de la Policía Nacional para el correspondiente registro antes de acceder a nuestra ciudad.

Los funcionarios comprobaron que en la parte trasera del automóvil se había construido un doble fondo en el que fue hallado un hombre de origen subsahariano, lo que conllevó la detención del individuo que conducía el coche.

En el juicio de ayer, el Ministerio Fiscal solicitaba en un principio para el acusado una condena a siete años de prisión. Sin embargo, al reconocer el investigado su responsabilidad en los hechos, su abogado defensor pudo alcanzar un acuerdo con la acusación pública, que rebajó la petición de pena a los cuatro años de cárcel, condena que fue finalmente fijada por el magistrado de la Audiencia Provincial.

Reconoce su culpa

De no haber admitido el acusado su culpa, se habría celebrado el juicio con las correspondientes declaraciones de testigos de cargo, lo que con casi total seguridad le habría acarreado una condena más grave.

El acusado cometió un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, tipificado en el artículo 318 bis del Código Penal.

El primer punto de esta disposición reza: “El que intencionadamente ayude a una persona que no sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea a entrar en territorio español o a transitar a través del mismo de un modo que vulnere la legislación sobre entrada o tránsito de extranjeros, será castigado con una pena de multa de tres a doce meses o prisión de tres meses a un año”.

Pero el 318.3 especifica que la citada conducta se castigará con “prisión de cuatro a ocho años” cuando los hechos se cometan dentro de una “organización” dedicada a la “realización de tales actividades” o “se hubiera puesto en peligro la vida de las personas objeto de la infracción, o se hubiera creado el peligro de causación de lesiones graves”.

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