Tribunales y Justicia

Condenado el conductor que atropelló a Carlos Huelin: cuatro años por homicidio imprudente

Para la titular del Juzgado de lo Penal 2 ha quedado probado que condujo bajo la influencia de bebidas alcohólicas

La magistrada titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Melilla ha condenado a cuatro años de cárcel al conductor que atropelló mortalmente a Carlos Huelin, que se encuentra en prisión provisional desde el 6 de marzo de 2017. Según concluye en la sentencia, a la que ha podido tener acceso El Faro, es el autor criminalmente responsable de un delito de homicidio por imprudencia. Sin embargo, la jueza descarta el delito de conducción temeraria y también el de omisión del deber de socorro, ambos solicitados por el letrado de la acusación particular, Nayim Mohamed Alí, que en este caso representa a la familia del fallecido.

Sobre las 9:15 horas del 5 de marzo de 2017 el condenado circulaba con su todoterreno en sentido ascendente por la calle Méjico después de haber ingerido bebidas alcohólicas. “Como consecuencia de dicho estado, que le impedía prestar la más elemental atención a las exigencias del tráfico, embistió con su vehículo a Juan Carlos Huelin”. Así lo describe la magistrada en el apartado de “hechos probados”.

A consecuencia del impacto, la víctima, que circulaba correctamente con su bicicleta por el margen derecho de la calzada, salió despedida y terminó chocando con una señal de tráfico y posteriormente con la pared de un edificio. El inculpado reaccionó “dándose a la huida, dejando el cuerpo del ciclista en el suelo, inconsciente, sin prestarle auxilio y sin bajar a comprobar su estado”, según describe la magistrada en su resolución. “Como consecuencia del atropello, el ciclista resultó con lesiones gravísimas, incompatibles con la vida, que motivaron su fallecimiento a causa de un traumatismo cráneo encefálico y cervical”, apunta.

Las pruebas de alcoholemia

En el juicio, que se celebró el pasado 19 de abril, el procesado aseguró que no condujo bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Así lo afirmó, pese a que dio como resultado a las pruebas de alcoholemia 1,31 miligramos por litro. También dio positivo en los análisis clínicos del Hospital Comarcal.

Como cuestión previa, el letrado de la defensa solicitó la nulidad de estas pruebas y de las testificales de los policías que las llevaron a cabo, alegando vulneración de derechos. La magistrada, en cambio, apunta que no se produjo vulneración alguna en el atestado policial, ni en la práctica de las pruebas de detección alcohólicas realizadas. “Procede desestimar las alegaciones de la defensa”, concluye.

Por otro lado, en relación al delito de omisión del deber de socorro, solicitado por la acusación particular, la juez consideró que también debía ser descartado.

Pese a que en el partado de hechos probados la magistrada recoge que el sentenciado se marchó del lugar sin dar asistencia a la víctima, argumenta que no se produjo “situación objetiva de desamparo”, dada la concurrencia de personas en el lugar en del accidente.

Además, agrega que los facultativos del servicio químico de hispatología del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses apuntaron que la muerte de Carlos Huelin se produjo en un corto espacio de tiempo. “Conforme a la lectura del tipo penal excluye la posibilidad de ‘ayuda’ a la víctima como mecanismo para impedir el fallecimiento inevitable”, sostiene la juez en la sentencia.

Según se refleja en la misma, la magistrada también consideró que había que desestimar el delito de conducción temeraria, solicitado por el abogado de la familia de la víctima. “Esto exige la demostración de efectiva situación de puesta en peligro concreto para la vida o la integridad de las personas”, sostiene la titular del Penal 2.

Según falla la juez en su resolución, el autor del atropello a Carlos Huelin también es responsable de un delito contra la seguridad vial del artículo 379.2., puesto que condujo bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Concurre además la circunstancia agravante de la responsabilidad criminal de reincidencia, puesto que ya había sido condenado en 2015 por conducir ebrio.

Concurso de leyes

No obstante, aunque el delito está penado con pena de cárcel, la magistrada ha considerado que, de acuerdo con el concurso de leyes, debía sancionarse sólo uno de los hechos delictivos, el más gravemente penado. Por ello, sólo ha mantenido la pena de cárcel del delito de homicidio imprudente. Asimismo, le ha privado del derecho a conducir por un periodo de seis años.

La sentencia todavía no es firme, por lo que cabe la posibilidad de interponer un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.

 

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