Cultura y Tradiciones

La CIM acuerda no realizar el rezo colectivo del Aid-al-Adha

Informan de que el rezo se llevará a cabo en todas las mezquitas a las 9:00 horas

La Comisión Islámica de Melilla (CIM) ha decidido no llevara a cabo el rezo colectivo del Eid-Al-Adha, e informan que el rezo se llevará a cabo en todas las mezquitas a las 9:00 horas del próximo 21 de julio.

La CIM mantiene su posición de prudencia debido a la situación epidemiológica por el coronavirus. Por medio de un comunicado señalan que por el aumento de contagios decidieron no realizar el rezo colectivo.

La decisión fue tomada por la Junta de Gobierno de la Comisión Islámica de Melilla (CIM).

Este será el segundo año que no se realizará el rezo colectivo. En el 2020 tampoco se efectuó por la misma razón, la pandemia del coronavirus. La CIM, además, se ha apegado al principio de prudencia, este año, tampoco realizó el rezo colectivo de la Pascua Chica.

Prevención

Melilla y el mundo aún enfrentan una pandemia, y se mantienen algunas normas de prevención para frenar los contagios. El 2 de julio de este año, en la Orden 4457 hay un apartado referente a la festividad del Aid el Kebir, que indica que “todas aquellas actividades que se lleven a cabo con motivo de la celebración de la fiesta del Aid el Kebir, incluido el rezo colectivo, deberán cumplir con todas las medidas de prevención, higiene, control, horarios y aforo contempladas en la presente orden”.

La CIM informa de que no se realizará el rezo colectivo y determinan que el “rezo se llevará a cabo a término en todas las mezquitas a las 9.00 horas del próximo día 21 de julio, día del Eid-Al-Adha”.

La orden de Salud Pública mantiene, como carácter general para la ciudad, medidas preventivas como la distancia social establecida (1,5 metros), la utilización y disposición de gel hidroalcohólico y lavado frecuente de manos.

Sobre la mascarilla, debe usarse en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, así como en cualquier espacio al aire libre en el que por la aglomeración de personas, no resulte posible mantener una distancia mínima de 1,5 metros entre las mismas, salvo grupos de convivientes.

En cuanto a los aforos en los lugares de culto no podrá superar un cincuenta por ciento del aforo para las reuniones, celebraciones y encuentros religiosos en espacios cerrados y el total disponible según su capacidad en espacios abiertos, en ambos casos siempre y cuando se puedan mantener las medidas preventivas generales establecidas del uso obligatorio en todo momento de la mascarilla, mantenimiento de la distancia social y existencia de geles hidroalcohólicos en las zonas de acceso, atendiendo al riesgo de transmisión que pudiera resultar de los encuentros colectivos.

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