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CCOO celebra que el Juzgado de lo Social dé la razón a los trabajadores de La Purísima

A los empleados, recuerda el sindicato, se les estaba aplicando las tablas salariales del II Convenio colectivo, a pesar de que el Real Decreto-ley 32/2021 de 28 de diciembre deroga la prevalencia salarial de convenio de empresa

CCOO informa en una nota de prensa que el Juzgado de lo Social de Melilla les ha dado la razón en el conflicto colectivo contra la empresa Arquisocial que explota el servicio del Centro de La Purísima en la aplicación de las tablas salariales del IV Conveio Colectivo Estatal de Reforma Juvenil y Protección de Menores.

El sindicato asegura que la empresa está aplicando las tablas salariales correspondientes al II Convenio colectivo de la empresa Arquisocial S.L. para el centro de menores de La Purísima, que fue suscrito con fecha 11 de abril de 2018 y denunciado en junio de 2021.

Además, insiste en que el Real Decreto-ley 32/2021 de 28 de diciembre (con efectos de 31/12/2021) deroga la prevalencia salarial de convenio de empresa (en la nueva redacción del art. 84.2 del ET) ya que con efectos desde el 21/12/2021, recuerda CCOO, la regulación de la cuantía del salario base y de los complementos salariales de un convenio de empresa no tendrá prioridad aplicativa sobre la regulación en esas materias del convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior.

Desde CCOO señalan que la nueva prioridad se aplicarán a los convenios colectivos anteriores a 31/12/2021, cuando entró en vigor la norma, cuestión en la que se encontraban los trabajadores de La Purísima al haber denunciado el II Convenio Colectivo en tiempo y forma.

El sindicato defiende que gracias a la Reforma Laboral aprobada en el Congreso y que derogaba parte de la anterior, estos trabajadores se van a haber favorecidos en la aplicación de las Tablas Salariales del Convenio Estatal a diferencia de la aplicación del Convenio de Empresa que se estaba aplicando.

Al haber estado denunciado ya antes del 31/12/2021 esto ha hecho que la aplicación sea desde el 01/01/2022 y no desde el 01/01/2023 como pretendía la empresa. Ya la Comisión Paritaria del Convenio Estatal dictaminó, tal y como subraya el sindicato, el derecho de estos trabajadores a cobrar las retribuciones desde el 01/01/2022.

Asimismo de reconocer el derecho de aplicación de las tablas salariales, añaden, el juzgado ha interpretado que a los trabajadores se les incrementen en un 10% en concepto de intereses de demora. CC.OO. destaca que esta sentencia va suponer un incremento salarial entre 250 euros a 400 euros.

CC.OO. espera que la empresa no alargue más esta situación recurriendo la sentencia porque ya ha sido en dos instancias la que han dado la razón a los trabajadores afectados y por lo tanto proceda al pago de lo adeudado y actualización de las nóminas.

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