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El BOME publica los listados de empresas a las que se les ha concedido ayudas por Covid

Unas 40 ya tienen la ayuda concedida y hay otras 60 que las tienen de forma provisional hasta que acabe el plazo de reclamaciones

por DN
20/10/2020 22:02 CEST
El BOME publica los listados de empresas a las que se les ha concedido ayudas por Covid

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La Consejería de Economía y Políticas Sociales publicó hoy martes en el Boletín Oficial de Melilla (BOME) la propuesta de resolución provisional para la concesión de ayudas al régimen de concurrencia no competitiva del programa de apoyo a empresas melillenses afectadas por la crisis generada por el Covid-19. Unas 60 empresas contarán con estas aportaciones y se ha producido el desistimiento de otras cuatro.

Las empresas interesadas en hacer alguna alegación tienen cinco días naturales tras la publicación de la información. Una vez que pase este periodo, se darán por buenas las resoluciones de la Administración.

Estas subvenciones se financian con los 12,7 millones de euros que tiene Promesa para este fin. Todas esta cifras tienen que ver con la decisión adoptada en la tercera comisión.

Pero también en el BOME se publicó otro listado de empresas que contarán con ayudas y que tienen que ver con la orden de la concesión de subvenciones a la segunda comisión del régimen de concurrencia no competitiva del programa de apoyo a empresas melillenses afectadas por la crisis generada por la Covid-19.

En este segundo listado hay unas 40 empresas que contarán con un total de 200.274 euros de ayudas en total, siendo en la primera línea de 117.411 euros y la segunda de 82.863 según lo adjudicado ya.

La justificación de la línea 1 se realizará de forma previa al reconocimiento de la subvención, salvo para aquellos documentos que no se hubieren podido aportar junto con la solicitud o en el período de subsanación, por imposibilidad material de su obtención, por la naturaleza del gasto subvencionable u otros motivos justificados.

Se abonará la línea 1 en el caso de justificar los gastos junto a solicitud y se podrá́ abonar el pago del primer mes de la línea 2, siempre que se solicite posteriormente al pago de la línea 1.

La justificación posterior de la línea 1 (artículo 15.2 de las Bases Reguladoras), se realizará mediante la forma de rendición de cuenta justificativa, que incluirá́ la declaración del cumplimiento de los compromisos y de las obligaciones señaladas en las presentes bases y que se realizará mediante la presentación en la forma señalada en el artículo 30 de la LGS en el plazo máximo de tres meses a contar desde la reanudación de la actividad.

La justificación de la línea 2 se realizará mediante la forma de rendición de cuenta justificativa, que incluirá́ la declaración del cumplimiento de los compromisos y de las obligaciones señaladas en las presentes bases y que se realizará mediante la presentación en la forma señalada en el artículo 30 de la LGS según la realización del gasto imputable a la subvención, en su caso, y bajo responsabilidad del beneficiario, de los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar su cumplimiento.

La justificación se realizará con los gastos derivados del mes siguiente a la finalización del estado de alarma y sus prórrogas dentro del segundo mes y posteriormente se realizará la justificación de dichos gastos de forma bimensual.

Tags: Coronavirus

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