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Rebajan a 16 años y 6 meses de prisión la condena por el ‘crimen de la catana’

La pena inicial era de 18 años y el TSJA ha estimado en parte los recursos de apelación por “dilación indebida”

por Redacción El Faro
16/12/2018 06:51 CET
Rebajan a 16 años y 6 meses de prisión la condena por el ‘crimen de la catana’

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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha rebajado la pena a los autores del ‘crimen de la catana’, Abdelihah M.A. y Mimon M.A., de 18 años de prisión por delito de asesinato a 16 años y seis meses, tras haber estimado en parte los recursos de apelación presentados por los condenados, manteniendo la condena por asesinato pero con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas.

Hay que recordar que las representaciones procesales de los acusados habían presentado recurso de apelación contra la sentencia dictada en abril por la Audiencia Provincial de Málaga (Sección Melilla), la cual ha revocado ahora en parte el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Se rebaja la pena pero el resto de pronunciamientos de la sentencia recurrida se mantienen (fueron condenados a pagar a la familia de la víctima una indemnización de 125.000 euros), todo ello sin condena al pago de las costas del recurso.

Hechos probados

Según esa sentencia, quedó probado que sobre las 21:45 horas del 28 de octubre de 2012 se produjo un enfrentamiento entre el ahora condenado Mimon M. A. y un amigo de la víctima, Fares B.M. En el mismo, intervino Fares con el objetivo de que acabara la discusión. Tras lo sucedido, siempre según el fallo, Mimon M. A., junto al otro condenado, Abdelilah M. A. y otro de los acusados, que resultó absuelto, Mimon A. B., se hicieron acopio de armas blancas largas y salieron en busca de Fares y su amigo.

Posteriormente, sobre las 01:00 horas, los condenados Abdelilah M. A. y Mimon M. A. fueron vistos en compañía de una o más personas sin identificar.

Sin capacidad de defensa

“Puestos de común acuerdo y con la clara intención de terminar con la vida de Fares, lo localizaron cuando iba a bordo de un vehículo Citroën, y lo siguieron en un coche marca Merdeces modelo 190, de color oscuro por varias calles de Melilla hasta llegar a la calle Mar Chica”, recogía la resolución.

De conformidad con el veredicto emitido por el jurado, se declara probado que la víctima se apeó del coche en el que viajaba, haciéndolo también seguidamente los condenados Abdelilah M. A. y Mimon M. A. acompañados de una o más personas. “Esgrimieron las armas blancas largas que portaban, sin ningún riesgo para ellos, anularon totalmente cualquier capacidad de defensa de Fares y le agredieron, con la clara intención de terminar con su vida, asestándole múltilples puñaladas”, se relataba en el fallo.

En la sentencia, el juez recogía que los miembros del jurado concluyeron por unanimidad que Abdelilah M. A. y Mimon M. A. eran culpables de haber dado muerte a Fares, anulando totalmente su capacidad de defensa.

También por unanimidad, concluyeron que el ex procesado Mimon A. B. no era culpable del asesinado de la víctima, ya que no estaba suficientemente acreditada su participación en los hechos que se le imputaban.

Recursos de apelación

Los acusados plantearon recurso de apelación alegando vulneración de derechos fundamentales en el proceso judicial, como defectos en el acta y falta de motivación del veredicto; vulneración de los derechos a no declarar y a la presunción de inocencia; o se denunciaba que los acusados no habían estado de forma inmediata en comunicación con sus letrados defensores, entre otras cuestiones.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha estimado en parte los recursos de apelación presentados los acusados aceptando la “dilación indebida” del proceso.

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