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El follón de las multas

por Irene Flores
17/04/2010 22:00 CEST

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Es un follón, porque no tiene otro calificativo, pero que en verdad suscita también un interesante debate en muy distintos frentes.Y así es por varios motivos, desde  mi punto de vista y, por supuesto, el de otros que a diario me ayudan con sus opiniones públicas o los comentarios privados que me regalan, a intentar arrojar algo de luz sobre los asuntos que nos preocupan, afectan y ocupan.

La cuestión de ilegalidad sobre el artículo del Reglamento de Policía Local que facultaba a un empleado público, y no a un cargo de gobierno, para ejercer la potestad sancionadora en lo tocante a multas de tráfico, abre, como digo, un debate muy amplio que trasciende del mero hecho de si las multas impuestas entre enero de 2006 y noviembre de 2009 deben ser consideradas nulas.

Por un lado, está la polémica tangible e inmediata, la que afecta y preocupa de lleno al ciudadano, la que le toca el bolsillo, la que le plantea si ha sido un imbécil por ser cumplidor y diligente y pagar unas multas cuya sanción firmó un empleado público sin potestad legal para poder hacerlo. Por otro, está el amplio debate sobre el alcance de nuestro estatus jurídico como Ciudad Autónoma.

Lo anterior es así porque, más allá de la interesante polémica sobre si las multas incurrieron o no en un vicio de nulidad que debiera compensarse con su devolución a quienes las abonaron, también existe el otro debate sobre la capacidad de nuestra Asamblea de conceder competencias que, en un régimen estrictamente local, sólo pueden pertenecer a un alcalde y por tanto no pueden ser detraídas al mismo por ninguna corporación municipal.

Nuestra Asamblea no es una corporación municipal en esencia, se supone que es mucho más, pero tampoco es una cámara autonómica. Su presidente es el mismo que quien ejerce como presidente del Gobierno local,  hay un mismo cargo por tanto para dos poderes distintos, el ejecutivo (Gobierno) y el legislativo (Asamblea), que en cualquier cámara autonómica están separados. En nuestro caso además no tiene nuestra corporación potestad legislativa, es decir, no puede regular leyes, pero sí la tiene de tipo normativo o reglamentario.

La Asamblea de la Ciudad, con el criterio de unos técnicos que consideran nuestro status más autonómico de lo que nos reconoce a la postre el Tribunal Constitucional, dieron por bueno un reglamento por el que una Asamblea soberana delegaba en un subinspector jefe de Policía una potestad sancionadora que, a la postre, dicen los tribunales, sólo puede ser delegada por el alcalde presidente y nunca en un empleado público, sino sólo en un cargo de Gobierno. El extremo de que sea electo o no parece irrelevante a tenor de lo que dice la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que ha declarado ilegal la cesión de la potestad sancionadora al subinspector jefe. Aún así desde el PSOE se discute y se dice que la forma en que el Gobierno Imbroda ha subsanado el error, sigue siendo deficiente, porque, según los socialistas, tampoco se puede delegar la misma potestad en Ramón Antón que, aún siendo cargo de Gobierno como consejero de Seguridad Ciudadana, no es miembro electo de la Asamblea.

Por otra parte, el hecho de que se nos trate como un simple  municipio, con menos facultades de facto que otros en materia de Urbanismo, tal cual se sabe, y con menos también que los grandes ayuntamientos correspondientes a las grandes ciudades, para los que existe una legislación más específica y con más atribuciones, contribuye a poner aún más en solfa nuestra realidad autonómica.

Como ven, el debate es muy amplio, y en el ámbito constitucional o autonomista plantea muchas más cosas, dado que en esta tesitura, me dice mi colega, el periodista Fernando Belmonte, se plantea también una realidad hiriente: Y es que, en esa otra discusión sobre por qué Melilla no debe acudir a las cumbres internacionales con Marruecos, mientras sí lo hacen Andalucía o Canarias, queda claro que somos los únicos ciudadanos que, a diferencia del resto de españoles residentes en territorios nacionales limítrofes con terceros países, no tenemos comunidad que nos aporte esa representación añadida comprometida por Zapatero para las mismas cumbres de alto nivel. Es decir, sufrimos otra clara discriminación por no ser comunidad autónoma, Fernando Belmonte, en su condición también de politólogo, me ha prometido un artículo al respecto que espero publiquemos el próximo lunes en esta misma página.

Y en cuanto al tema de las multas, que  nos preocupa y ocupa, la verdad el debate jurídico es intenso, pero lo que he podido recabar al respecto lo reflejo en las páginas 2 y 3 de esta misma edición. Allí expongo las tesis de los juristas de la Ciudad Autónoma y la opinión de otros abogados que sostienen un criterio contrario.

No voy a repetirme. Sólo decirles que comparto el efecto que el asunto ha provocado en los melillenses, que desde que conocieron la sentencia que ha divulgado el PSOE, ya han acudido en un número de más de quinientos a pedir que se les devuelvan las multas que pagaron sin saber que un defecto de forma las hubiera invalidado para el caso de que así lo hubieran reclamado ante los juzgados.

 

 

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